2° JUZGADO POLICIA LOCAL DE VITACURA

SOCIEDAD CONCESIONARIA COSTANERA NORTE S.A./SAUVALLE

Rol

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos segundo y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que doña Carolina Aniñir Hernández, en representación de Sociedad Concesionaria Costanera Norte dedujo demanda de cobro de tarifa o peaje al amparo del artículo 42 de la Ley de concesiones en contra de don José Tomás Sauvalle Ricart, para que sea condenado a pagar la cantidad de $ 1.045.289, por concepto de peajes impagos, más los gastos e intereses asociados a la deuda, que debe desde el 6 de diciembre de 2016 hasta el 9 de marzo de 2019. Segundo: Que a la audiencia de 8 de octubre de 2019, comparecieron ambas partes, pero solicitaron la suspensión de comparendo, por encontrarse en vías de celebrar un avenimiento, quedando citados para el lunes 21 del mismo mes y año. Si bien la demandante no asistió al comparendo de contestación, conciliación y prueba, por las razones que esgrimió en un incidente de entorpecimiento que fue desestimado, constan en autos los siguientes antecedentes aparejados por su parte: a) Certificado emitido por el Inspector Fiscal de Explotación de la Concesión Sistema Oriente Poniente, por el cual deja constancia que las transacciones electrónicas generadas y verificadas por el sistema de cobro electrónico de concesión, son medios de prueba autorizados por el MOP, para el control de incumplimiento de los pagos tarifarios a que alude el artículo 42 de la Ley de Concesiones. b) Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el R.N.V.M. a nombre del demandado y Certificado de Antecedentes Conductor. Tercero: Que en segunda instancia, se acompañó, sin objeción de contrario, boletas correspondientes al Convenio N° 001-0013473955K-001, que abarca el periodo que va desde el 6 de diciembre de 2016 hasta el 9 de marzo de 2019, por la suma total de $ 1.045.289 y una reimpresión de Comprobantes Carpeta Legal. Cuarto: Que el artículo 11 del decreto supremo 900 DFL MOP N° 164, de 1991 Ley de Concesiones de Obras Públicas, en su artículo 11 y en lo que interesa, prescribe: “El concesionario percibirá como única compensación por los servicios que preste, el precio, tarifa o subsidio convenidos y los otros beneficios adicionales expresamente estipulados. El concesionario no estará obligado a establecer exenciones en favor de usuario alguno.” Por su parte, el artículo 42 de la citada ley señala: “Cuando el usuario de una obra dada en concesión no cumpla con el pago de su tarifa o peaje, el concesionario podrá cobrarlo judicialmente, reajustado según la variación del Índice de Precios al Consumidor, más los intereses máximos convencionales y las costas. Será competente para conocer del cobro judicial, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley Nº 18.287, el juez de policía local del territorio del domicilio del usuario. Se considerará usuario a la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo y su domicilio será el anotado en el Registro de Vehículos Motorizados…” .”…Cuando el juez condene al pago en los términos señalad

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo establecido en los artículos 42 de la Ley de Concesiones Públicas y 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de marzo de dos mil veinte, escrita a fojas 174 y siguientes que rechazó la demanda, y se declara: I.- Se condena al demandado José Tomás Sauvalle Ricart a pagar una multa de 2 (dos) Unidades Tributarias Mensuales. II.-Se acoge la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por la Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A. y en consecuencia, se condena al demandado José Tomás Sauvalle Ricart a pagar una indemnización por concepto de peajes, ascendente a $ 811.732 (ochocientos once mil setecientos treinta y dos pesos), suma que devengará los reajustes e intereses reseñados en el fundamento séptimo de este fallo. III. Se condena en costas al demandado. N° 1567-2020 Policía Local Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Claudia Lazen M. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur. Se deja constancia que no firma la ministra Vásquez no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos segundo y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que doña Carolina Aniñir Hernández, en representación de Sociedad Concesionaria Costanera Norte dedujo demanda de cobro de tarifa o peaje al amparo del artículo 42 de la Ley de c

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