2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CHAMORRO/DIFOR CHILE S.A

Rol

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos Rit O-7301-2020 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 10 de agosto de 2021, que acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Alexis Chamorro Valdez, en contra de la sociedad Difor Chile S.A., declarando que el despido del demandante fue indebido, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, la indemnización por años de servicio y el aumento legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio; Hizo valer –dos causales en forma subsidiaria - siendo la primera la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en cuanto a que la sentencia ha sido dictada con omisión del requisito establecido en el artículo 459 Nº 4 esto es, por omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación; la segunda, es la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. Pide que esta Corte conociendo del recurso, lo acoja, para que en cualquiera de las dos causales interpuestas una en subsidio de la otra y en ese orden, en definitiva, declarar que se anula la sentencia impugnada, determinando el estado en que queda el proceso, para luego ordenar la remisión de los antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente, o bien dictando una sentencia de reemplazo que rechaza la demanda interpuesta en subsidio (sic) de despido indebido y cobro de prestaciones, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó sólo el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal, la recurrente invoca la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo texto legal, por estimar que la sentencia omitió el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Argumenta, previa exposición de los antecedentes del proceso, que el tribunal al dictar la sentencia hace un análisis parcial de la prueba testimonial de su parte. Expone que los tres testigos de su parte están contestes en cuanto a los hechos ocurridos en cuanto a la negativa a trabajar y ejecutar una orden y en ningún momento plantearon que el actor estaba en horario de colación o que debía hacerlo en ese periodo. Añade que el testigo Bahamondez en cuanto al horario de los hechos, no lo precisa, pero indica que fue alrededor de la 1:30 como a la hora de almuerzo, pero los testigos Matthews y Coser precisan que fue a las 13:50, y al ser contra interrogados ninguno señala que estaba en horario de colación ni que debía ejecutar sus labores en ese horario. Menciona luego que los tres testigos de su parte están contestes en cuanto a la negativa a trabajar. Indica, en cuanto a la existencia o no de una orden de trabajo para realizar las labores, que se señala que se hace una orden de compra, pero el mismo testigo Bahamondez explica que puede ser paralela o posterior a la ejecución de ella. Sostiene que tampoco se analiza ni considera todas las infracciones el reglamento interno de la empresa, ni tampoco la recepción de éste, que claramente señala en cuanto a las obligaciones y prohibiciones contempladas en su articulado. Transcribe del Reglamento su artículo 99, letra A, numerales 4, 5, 8 y su parte final, además del artículo 100, numerales 1, 9, 25 y su parte final, concluyendo que cualquiera de las infracciones señaladas precedentemente, por si solas, constituyen un Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Termina señalando que si el tribunal hubiese analizado toda la prueba rendida habría considerado suficientemente grave los hechos acreditados, para determinar que el despido si era justificado y añade que la sentencia viciada genera un claro perjuicio económico a su parte, además de un enriquecimiento sin causa de la contraria. SEGUNDO: Que, el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, establece que la sentencia debe contener N° 4 “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Sin embargo, si se observa los fundamentos del recurso, aquel discurre más que en una omisión en el análisis de la prueba en una inconformidad respecto de la extensión de dicho análisis y las conclusiones que la propia recurrente obtiene de aquellas, cuestión que excede esta causal y dice relación más bien con la forma en que se apreció la misma por el sentenciador en su considerando sexto. De esta manera no evidenciándose u

Fallo

se declarar: Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, contra la sentencia diez de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7301-2020, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse. Laboral-Cobranza Nº 2870-2021 Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, quien no firma por encontrarse haciendo uso de licencia médica, e integrada además, por la Ministro señora Mireya López Miranda y el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos Rit O-7301-2020 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 10 de agosto de 2021, que acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Alexis Chamorro Valdez, en contra de la sociedad Difor Chile S.A., declarando que el despid

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