7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

LINO DISI PAVLIC C/ GUILLERMO MATIAS MOLINA GALDAMES

Rol

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, con excepción del primer párrafo del

Fundamentos

considerando décimo sexto y el motivo décimo séptimo, que se eliminan, y se tiene además, y en su lugar presente. 1°.- Se reproducen los fundamentos undécimo, duodécimo y décimo tercero del

Fallo

fallo de nulidad que antecede. 2°.- Que de acuerdo al sustrato fáctico establecido en el motivo décimo primero de la sentencia, corresponde reconocer en favor del enjuiciado la minorante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, por haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, dado que libremente declaró en el juicio oral, pese a tener derecho a guardar silencio, procediendo a entregar información que permitió dar contexto y credibilidad al relato de la víctima, situándose además en el sitio del suceso. 3°.- Que, en la determinación del quantum de la pena aplicable al imputado Guillermo Matías Molina Galdames, se debe considerar que la pena asignada al delito de amenazas no condicionales, de acuerdo al artículo 296 N° 3 del Código Penal, es la de presidio menor en su grado mínimo. Al beneficiar a éste una atenuante, y no perjudicarle agravantes, corresponde aplicar en la especie lo dispuesto en el artículo 67 inciso 2° del Código Penal, imponiendo el mínimum de la citada pena, lo que nos sitúa en el rango de 61 a 300 días. 4°.- Que, adicionalmente, corresponde además tener en consideración lo que dispone el artículo 69 del Código Penal, que dispone considerar dentro de los límites de cada grado, para determinar la cuantía de la pena, el número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes y la mayor o menor extensión del mal producido por el delito. En la especie, al sentenciado se le reconoció una atenuante y se considera que la extensión del

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, con excepción del primer párrafo del considerando décimo sexto y el motivo décimo séptimo, que se eliminan, y se tiene adem

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