LINO DISI PAVLIC C/ GUILLERMO MATIAS MOLINA GALDAMES
Rol
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
ACOGE-RECHAZA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT 12.700-2019, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, RUC 1910035159-8, por sentencia de veintisiete de junio del año en curso, se condenó a Guillermo Matías Molina Galdames a sufrir la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria legal de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de amenazas no condicionales, perpetrado en la comuna de Santiago el día 20 de junio de 2019. En contra de dicho fallo, doña Natalia Bravo Collao, abogada, Defensora Penal Pública, interpuso recurso de nulidad en representación del sentenciado. Concedido el recurso y elevados los autos para el conocimiento de esta Corte, con fecha dos de agosto de este año se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de la defensa, del Ministerio Público y de la parte querellante, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de esta sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su impugnación en la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 296 N° 3 del Código Penal. En subsidio, invoca la misma causal, denunciando la infracción del artículo 11 N° 9 del mismo compendio normativo. Respecto de la alegación principal sostiene, en resumen, que el
Fallo
fallo incurre en errónea aplicación de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del mismo, al entender que la conducta desplegada por el imputado constituye un delito de amenazas no condicionales, pese a no haber desarrollado conducta típica alguna, pues no toda amenaza proferida a otro constituye delito, sino únicamente aquella amenaza grave y seria cuya consumación parezca verosímil. Difiere la recurrente de lo razonado por la juez del grado en el motivo décimo tercero del fallo impugnado, afirmando que en el presente caso no se cumplen los requisitos de seriedad, gravedad y verosimilitud para que las amenazas resulten punibles, pues se dan por concurrentes tales exigencias sobre la base de analizar las conductas anteriores del sentenciado, más no la conducta desplegada. Cuestiona, en concreto, que se haya estimado que las amenazas resultaban ser serias y verosímiles. Respecto del primer aspecto, asevera que la juez considera únicamente un aspecto cronológico, lo que resulta del todo insuficiente para calibrar su supuesta seriedad, más aún cuando el propio tribunal estima que las expresiones son vertidas “en abierta significación a la rabia que sufre por las solicitudes realizadas por la víctima en el ejercicio de su labor de abogado”, lo que en concepto del recurrente demuestra la inexistencia de un ánimo serio de atentar contra la integridad de la víctima. Tocante a la verosimilitud, discrepa nuevamente del raciocinio de la sentenciadora, pues entiende que é
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT 12.700-2019, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, RUC 1910035159-8, por sentencia de veintisiete de junio del año en curso, se condenó a Guillermo Matías Molina Galdames a sufrir la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria legal de suspensión para cargos u
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica