1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

CARRASCO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLBUN

Rol

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia y su complemento en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos duodécimo en adelante, como también se omite el considerando único del

Fallo

fallo complementario y especialmente todas las referencias hechas en la complementaria a la sana crítica, toda vez que estamos ante una causa civil, regida por el Código de Procedimiento Civil chileno, que establece un sistema legal tasado de prueba, dejando la sana crítica sólo para ponderar las pericias, por lo que las referencias hechas a ella en el fallo complementario son totalmente improcedentes. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: 1°) Que respecto de la prescripción alegada, se debe tener presente que el artículo 2332 del Código Civil, señala que las acciones por daño o dolo prescriben en el plazo de 4 años contados desde la perpetración del acto. En el caso en estudio, los hechos acontecieron, según se estableció en la sentencia de la causa penal que condenó al dependiente de la demandada, los primeros días de noviembre de 2014. De esta forma, la sentencia penal fija una época indeterminada, referida a comienzos de noviembre de 2014, y la presente acción se notificó el 15 de notificó el 15 de noviembre de 2018, por lo que dicha referencia amplia y genérica referida a “comienzos de noviembre de 2014”, impide, a primera vista, tener certeza acerca de si está prescrita la acción o no. 2°) Que, sin embargo, olvida el sentenciador de primera instancia la existencia del artículo 2509 del citado cuerpo legal, el cual establece expresamente que la prescripción ordinaria puede suspenderse, y señala en su inciso 2° que se suspende en favor de las siguientes personas: “1°

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Talca, dieciocho de agosto de dos mil veintidós.- VISTO: Se reproduce la sentencia y su complemento en alzada, con excepción de los considerandos duodécimo en adelante, como también se omite el considerando único del fallo complementario y especialmente todas las referencias hechas en la complementaria a la sana crítica, toda vez que estamos ante una causa civil, regida por el Código de Procedimie

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