SIN INFORMACION

MORALES/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. (FR-15)

Rol

Fecha

19 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA CON COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se deduce recurso de protección a favor de PAULINA ANDREA MORALES GONZÁLEZ en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, el cual se calcula utilizando una tabla de factores que fue derogada por el Excmo. Tribunal Constitucional. Argumenta que dicha conducta priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos garantizados en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, acoger este arbitrio y declarar que para la determinación del precio, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, conforme a normas inexistentes en nuestro sistema jurídico, o de la forma que V.S.I. determine, todo ello con expresa condena en costas. Al recurso se acompañó: - Copia simple de Plan actual de la recurrente, donde se da cuenta de la aplicación del factor derogado; - Copia simple del Certificado de afiliación emitido por la recurrida, que da cuenta del vínculo contractual vigente; - Copia simple del actual documento llamado FUN, donde se puede apreciar los valores actuales que componen el valor total del plan de salud de la recurrente a pagar mensualmente; - Circular número 343 Imparte Instrucciones sobre una tabla de factor Única para el sistema de Isapre. SEGUNDO: Que informa la recurrida al tenor del recurso solicitando su rechazo, con costas. En lo principal, alega la extemporaneidad del recurso, por haber sido interpuesto fuera del plazo de 30 días contado desde la fecha de afiliación de la parte recurrente. En subsidio, en cuanto al fondo, reclama que la presente acción persigue dejar sin efecto un acto jurídico bilateral, firmado en uso de la libertad contractual y en el ejercicio del derecho a la libre elección del sistema de salud, aceptando las condiciones vigentes a esa fecha, sin que exista algún derecho indubitado. Agrega que la sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional que se cita, no derogó la aplicación de la tabla de factores. Por último, concluye que su conducta se conforma al ordenamiento jurídico vigente. TERCERO: Que se desestima la alegación de extemporaneidad, teniendo presente que el acto impugnado produce efectos permanentes en el patrimonio de la recurrente, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el precio del plan de salud. CUARTO: Que para resolver este asunto debe considerarse que el Tribunal Constitucional mediante sentencia dictada el 6 de agosto de 2010, en causa rol 1710-10-INC, declaró inconstitucionales los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 38 ter de la Ley 18.933, (actual artículo 199 del D.F.L. N° 1 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de 24 de abril de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo para efectos de

Fallo

fallo del recurso de protección, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto a favor de PAULINA ANDREA MORALES GONZÁLEZ en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. y, por tanto, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan de la recurrente por el factor de riesgo y de cobrar un precio excesivo y discriminatorio en relación a su sexo y edad. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las personales producidas en esta instancia en la suma de $75.000 (setenta y cinco mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá pagar las costas mediante depósito, transferencia electrónica u otro medio similar, en la cuenta bancaria del recurrente o de su apoderado, siempre que éste cuente con las facultades para percibir, la cual deberá informarse por el actor dentro de décimo día. Una vez materializado el depósito la parte recurrida deberá comunicarlo a la Corte a la brevedad. Que el ministro señor Biel Melgarejo, concurre a la decisión, con la prevención de regular las costas en la suma de $50.000. Regístrese, comuníquese y archívese.  N°Protección-6916-2022.

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se deduce recurso de protección a favor de PAULINA ANDREA MORALES GONZÁLEZ en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, el cual se calcula utilizando una tabla de factores que fue deroga

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