QUIROGA// INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN R
Rol
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada. De la sentencia de nulidad que antecede se reproducen los
Fundamentos
motivos octavo a undécimo. Y se tiene además presente: 1°) Que al haberse dispuesto la liquidación de la empresa empleadora con fecha 17 de marzo de 2022, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley N° 20.720 en lo que se refiere a la nulidad del despido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 63, 161, 168,172, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se ACOGE, la demanda de despido injustificado deducida por doña CONSTANZA ANDREA QUIROGA CERDA, en contra de su ex empleador INGENIERIA Y CONSTRUCCION R&H LIMITADA, en cuanto, se declara injustificado el despido de que fue objeto con fecha 31 de octubre de 2021 y, se condena a la demandada a pagar a la actora, las siguientes prestaciones: a) La suma de $2.309.934.- por concepto de indemnización por años de servicios.- b) La suma de $553.725.-, por concepto de recargo legal 30% respecto de la indemnización por años de servicios, de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. c) La suma de $769.978.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. d) La suma de $576.403.- por concepto de feriado proporcional. e) Cotizaciones de seguridad social de la demandante en AFP, Fonasa y AFC Chile correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre del años 2021, a razón de una remuneración mensual de $769.978.- f) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el respectivo contrato de trabajo, desde la fecha del despido y hasta el día 17 de marzo de 2022 fecha de liquidación de la demandada, a razón de una remuneración mensual de $769.978.- II.- Que las cantidades ordenadas pagar en forma precedente deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada. De la sentencia de nulidad que antecede se reproducen los motivos octavo a undécimo. Y se tiene además presente: 1°) Que al haberse dispuesto la liquidación de la em
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