FUICA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ** - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-192-2017, se rechazó en todas sus partes la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por Sergio Fuica Gutiérrez, en representación de Antonio Lobos Cordano, en contra de la Superintendencia de Educación; sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales conjuntas y una causal subsidiaria. La primera es la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. La segunda conjuntamente con la anterior es la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal. La tercera, en subsidio de las anteriores, es la del artículo 477, segunda hipótesis del Código del Trabajo, por infracción de ley. Conforme a lo anterior el recurrente solicita que se acoja el recurso, con costas, invalidando la sentencia de acuerdo a los vicios que se señalan y en la forma en que cada uno de ellos se invocan, dictándose posterior sentencia de reemplazo que declare en definitiva que se acoge en todas sus parte la acción, estos es, que se condena a la denunciada al pago de: 1) La suma de UF 90 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) La suma de UF 90 por concepto de indemnización por 1 año de servicio. 3) La suma de UF 45 por concepto recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio. 4) La suma de $53.219.144 por concepto de indemnización adicional de once remuneraciones mensuales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo o la cantidad que el Tribunal determine en relación a esta indemnización adicional, 5) La suma de $30.000.000 por concepto de daño moral 6) todo lo anterior con los reajustes intereses y costas que correspondan, o en subsidio que las sumas y conceptos que los ilustrísimos estimen
Fundamentos
Considerando: I.- De las causales de nulidad deducidas en forma conjunta: Primero: Que si bien al inicio del escrito de nulidad, el recurrente anuncia que deducirá como primera causal la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica en conjunto con la del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, posteriormente, enuncia la concurrencia conjunta de la del artículo 478 b) y 477 del Código del ramo, para luego nuevamente referir la de las letras b) y e) del artículo 478. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso- que se invoca la causal de invalidación establecida en la letra b) del artículo 478 y artículo 477, del Código del Trabajo que inciden en la aplicación del artículo 184 y 2330 del mismo código (sic), por haberse incurrido en manifiesta infracción de las normas de apreciación de la prueba de acuerdo a la sana crítica, vulnerándose los principios de la lógica, dictándose la sentencia con infracción de ley, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que, a partir de la prueba y del análisis que hace, el Tribunal concluye que no se han vulnerado los derechos fundamentales del actor, conclusión que a todas luces es injustificada de acuerdo con los materiales probatorios aportados y, por lo tanto, lesiva de las reglas de la lógica, en particular del sub principio de la razón suficiente. Precisa que usará como ejemplo de este vicio la apreciación de la prueba en relación a los testigos, indicando que en la sentencia, se señala: “Que, en cuanto al hostigamiento a dice haber sufrido el demandante, solo el testigo de esa parte don Felipe Dart Morales hizo referencia clara a ese contexto, señalando que se torna poco amena la relación, luego de las denuncia efectuadas por el Sr. Lobos, en cuanto al mal uso de recursos públicos de algunos funcionarios, lo que no resulta suficiente para que se puede establecer que se trata de una conducta habitual o reiterada, tampoco que haya tenido tal entidad de menoscabar moralmente al denunciante.” Afirma que sin embargo, el testigo señor Dart dijo mucho más que eso (tal como se recoge en el considerado cuarto), manifestando que “Luego, Gustavo Poblete renunció y a partir de ahí las cosas se le hicieron mucho más complicadas a Lobos”. Añadió asimismo que se generaron anticuerpos en contra de Lobos. Además, señaló que no consideraban su opinión en temas del área que él trabajaba, incluso en temas tan delicados como temas económicos. Luego, explicó que como lo estaba pasando mal, Lobos se enfermó y presentó licencias médicas, para luego abundar en que luego, a la semana después de eso, trajeron dos personas, una para reemplazar a Poblete y otra para reemplazar a Lobos, quien recuerda era jefe. Y señaló que al señor Lobos le desocuparon las oficinas, las dejaron en una caja para que las retirara. Explica que esos dichos, o la mayorí
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales conjuntas y una causal subsidiaria. La primera es la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. La segunda conjuntamente con la anterior es la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal. La tercera, en subsidio de las anteriores, es la del artículo 477, segunda hipótesis del Código del Trabajo, por infracción de ley. Conforme a lo anterior el recurrente solicita que se acoja el recurso, con costas, invalidando la sentencia de acuerdo a los vicios que se señalan y en la forma en que cada uno de ellos se invocan, dictándose posterior sentencia de reemplazo que declare en definitiva que se acoge en todas sus parte la acción, estos es, que se condena a la denunciada al pago de: 1) La suma de UF 90 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) La suma de UF 90 por concepto de indemnización por 1 año de servicio. 3) La suma de UF 45 por concepto recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio. 4) La suma de $53.219.144 por concepto de indemnización adicional de once remuneraciones mensuales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo o la cantidad que el Tribunal determine en relación a esta indemnización adicional, 5) La suma de $30.000.000 por concepto de daño moral 6) todo lo anterior con los reajustes intereses y costas que correspondan, o en subsidio que
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-192-2017, se rechazó en todas sus partes la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por Sergio Fuica Gutiér
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