A.F.P. CAPITAL S.A. CON HORTIFRUTICOLA DEL ROSARIO SA
Rol
P-1861-2018
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece con fecha 29.08.2018, Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado, en representación convencional de AFP CAPITAL S.A., entidad del giro previsional, Rut: 98.000.000-1, ambos con domicilio en calle Av. Bernardo O ´Higgins N°949, piso 9, oficina 904, Santiago. Presentó demanda ejecutiva en contra de la sociedad HORTOFRUTÍCOLA DEL ROSARIO S.A., Rut N°78.037.250-8, representada legalmente por Camilo Patricio Sánchez Ortega. Aduce que, en virtud de resolución N°3740222 correspondiente al período 01/2018, la ejecutada adeuda la suma de $650.389 y que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 17.322, la resolución señalada tiene mérito ejecutivo; y que además, a dicha suma debe agregarse el reajuste, interés penal y recargo que ordena el artículo 19 inciso 8°, 9° y 10° del DL 3.500. Señaló que la ejecutada no ha cumplido su obligación, y que ella consta de la resolución señalada y que acompaña, la que tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y que su acción no está prescrita. Por ello, pidió se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la persona jurídica indicada por la suma de $650.389, más reajustes, intereses y recargos, con costas. En folio 12, consta notificación a la ejecutada de fecha 02.05.2019. Y, con fecha 07.05.2019 (folio 3 cuaderno de apremio), se le dio por requerida de pago en rebeldía. Con fecha 09.05.2019 (folio 13), la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de pago parcial por la suma de $428.812, respecto de la cotización correspondiente a los siguientes trabajadores: 1. LUIS ALBERTO GODOY PACHECO, por la suma de $89.255, correspondiente al período 01-01-2018. 2. SEBASTIAN ANTONIO GATICA SILVA, por la suma de $269.901, correspondiente al período 01-01-2018. 3. SEBASTIAN PATRICIO REYES FIGUEROA, por la suma de $69.656, correspondiente al período 01-01-2018. Ello, en atención a lo regulado por el artículo 5° N°5 de la Ley 17.322. Con fecha 24.05.2019 (folio 16), se evacuó el trasla
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Consta de autos, que el requerimiento de pago a la ejecutada ocurrió con fecha 07.05.2019. Asimismo, consta que con fecha 09.05.2019, la ejecutada opuso la excepción de pago parcial. 2°. En los folios 13 y 21, la ejecutada acompañó los comprobantes de pago de algunas de las cotizaciones materia de la ejecución y opuso la excepción de pago parcial en la oportunidad legal. Se cumple entonces el mandato contemplado en el artículo 5 inciso segundo de la Ley 17.322.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el Decreto Ley 3.500 y en los artículos 2, 5, 7 y demás pertinentes de la Ley 17.322: I. ACOJO la excepción de pago parcial interpuesta por la ejecutada con fecha 09.05.2019 y, en consecuencia, ordeno seguir adelante la ejecución, salvo respecto de las cotizaciones del mes de enero del año 2018, que atañen a VSZLSEXFBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl los trabajadores indicados en esta sentencia y hasta hacer a la ejecutante entero y cumplido pago de su acreencia. LIQUÍDESE las cotizaciones e intereses desde la mora y hasta la fecha de esta sentencia y los reajustes e intereses que corresponda en conformidad al artículo 22 de la Ley 17.322. III. CONDENO en costas a la ejecutada. RIT: P-1861-2018 RUC: 18-3-0287277-1 PRONUNCIADA POR CRISTIAN RODRIGO MARCHANT LILLO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA. En Colina a veintitrés de noviembre de dos mil veinte , se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-11-23T19:27:48-0300
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Colina, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece con fecha 29.08.2018, Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado, en representación convencional de AFP CAPITAL S.A., entidad del giro previsional, Rut: 98.000.000-1, ambos con domicilio en calle Av. Bernardo O ´Higgins N°949, piso 9, oficina 904, Santiago. Presentó demanda ejecutiva en contra de la sociedad HORTOFRUTÍCOLA DEL ROSA
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