SIN INFORMACION

MUÑOZ/SCOTIABANK CHILE S. A.

Rol

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que compareció Javier Muñoz Jara e interpuso recurso de protección en contra del Banco Itaú Corpbanca S.A. y Banco Scotiabank S.A., por afectación de garantías constitucionales de los numerales 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y la Ley N° 19.628, en razón de habérsele provocado un daño al no poder acceder a un crédito hipotecario en ningún banco del país. Invoca como antecedentes de hecho que, en el año 2017, con una ex pareja compraron un inmueble con crédito hipotecario con el banco Scotiabank, detentando el 50% cada uno de dicho inmueble. Concluida la relación, se vendió la casa y en 2021 fue liberado de la deuda que existía respecto del crédito invocado. Sin perjuicio de lo anterior, desde el año 2020 hasta la fecha, ha tratado de obtener un crédito hipotecario para adquirir una casa, pero diversas instituciones financieras se lo han negado afirmando que está registrado en un sistema de información interno clandestino e ilegal y que denomina “listado negro de las instituciones financieras” administrado por SINACOFI y la SBIF, afirma les aparecía que tubo una deuda castigada o morosa la cual asciende a los montos $ 771, $ 770 y $ 385 pesos. En este contexto, ha tratado en diversas instituciones financieras, acceder a un “crédito hipotecario” y que le ha sido negado en varias ocasiones, sin mayor fundamento, no obstante cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley. Sostiene que no mantiene deuda en mora, su puntaje DICOM es el de menor riesgo y sólo tiene crédito de consumo con el banco recurrido, el que ha pagado correctamente sin tener atraso, siendo rechazado por SCOTIABANK, ITAÚ y Santander. Afirma que la negativa del SCOTIABANK e ITAÚ de otorgarle un crédito hipotecario, basándose en deudas que se extinguieron y que no deberían estar en plataforma alguna atendida la disposición de la ley, siendo de dudosa legalidad; negativa que no se basa en el incumplimiento de requisitos exigidos por la institució

Fundamentos

considerando que la acción se interpuso el 20 de agosto de 2021, debe ser desestimado, por cuanto, el plazo de 30 días corridos se encuentra vencido. 2.- El recurso de protección, debe ser rechazado, por cuanto, no asiste al recurrente un derecho cierto e indubitado. Carece de un derecho cierto e indubitado al otorgamiento de un crédito hipotecario. En este sentido, el artículo 69 de la Ley General de Bancos, enuncia e identifica, ciertas actividades financieras, que los bancos podrán realizar. Dicho catálogo, en su número 7, contempla el otorgamiento de créditos hipotecarios, siendo relevante, que los bancos no están obligados a otorgar créditos hipotecarios, sino que, pueden, o no, celebrar tales contratos de mutuo con garantía hipotecaria. 3.- El recurso de protección, debe ser rechazado, pues la acción cautelar, no procede, cuando la ley dispone mecanismos procesales especiales, para ventilar las materias que un recurrente intenta discutir vía acción cautelar constitucional. Invoca el procedimiento bajo el amparo de la Ley N° 19.628, respecto del tratamiento de datos personales, así como, aquellas normas de protección de los derechos de los consumidores conforme a la Ley N° 19.496, siendo competencia de los juzgados de policía local. 4.- El recurso de protección, debe ser rechazado, pues, no existe evidencia de una actuación ilegal o arbitraria, por parte de Itaú Corpbanca. No puede invocarse una actuación de arbitraria e ilegal, respecto a alguna infracción a la Ley N° 19.628, y, la recurrente no logra acreditar que la negativa del Banco se haya basado en una supuesta deuda, ni mucho menos que éste haya tenido conocimiento de dicha deuda, a través, de un registro de deudores oculto. Por otro lado, el rechazo al otorgamiento del crédito hipotecario, se hizo en base a los requisitos y procedimientos internos del Banco, en base a sus políticas de riesgo y comerciales. Tampoco ha actuado ilegalmente, ya que, sus actuaciones se han ajustado a las facultades que le otorgan las disposiciones legales, tal como el artículo 69 N° 7 de la Ley General de Bancos. 5.- El recurso de protección, debe ser rechazado, pues, no se han vulnerado las garantías constitucionales del recurrente. No se ha afectado la igualdad ante la ley, ni ha sido arbitrario ni discriminatorio, en contra del recurrente, en tanto, basó su decisión en sus procedimientos internos, de acuerdo con las facultades que le otorga la ley, y en base a políticas internas y generales de evaluación comercial y de riesgos. No se ha afectado la vida privada, ni la honra del recurrente, ni de su familia. En el presente caso, ITAÚ, no ha incluido al recurrente en registro alguno, no ha informado las deudas o morosidades del mismo, ni menos ha informado la deuda hipotecaria que mantendría con el Banco SCOTIABANK, toda vez, que ello no le correspondería a ITAÚ, sino a aquel. Tampoco, se ha afectado la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El recurrente, simplemente, señ

Fallo

Por lo expuesto y, previas citas jurisprudenciales, pide se ordene a SCOTIABANK E ITAÚ CORPBANCA, adoptar todas las medidas necesarias, tendientes a eliminar o cancelar de su plataforma interna de datos y deuda histórica, almacenados en cualquier registro o base de datos, debiendo comunicarse lo resuelto a la Super Intendencia de Bancos e Instituciones Financieras para que fiscalice el cumplimiento de lo ordenado de modo que emita una nueva decisión acerca de ella y se le evalúe y otorgue un crédito hipotecario, con costas. SEGUNDO: Que, informando la recurrida, SCOTIABANK S.A., pidió el rechazo del recurso, con costas, expuso que: 1.- El recurso de protección no es la vía para alegar un incumplimiento a las normas de la Ley N° 19.628, ni para forzar a la recurrida a celebrar un contrato. Esto, en cuanto en su artículo 12, prescribe que en caso de que los datos personales sean erróneos, inexactos, equívocos o incompletos, y así se acredite, tendrá derecho a que se modifiquen. (…) Sin perjuicio de las excepciones legales, podrá, además, exigir que se eliminen, en caso de que su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando estuvieren caducos”. A su vez, el artículo 16, regula en forma detallada el procedimiento de Reclamación para pedir modificación o cancelación de algún dato personal de alguna base de datos, cuyo tribunal competente es el Juzgado de Letras en lo Civil. No se puede a través de un recurso de protección pretender obligar a una persona (ya sea natural o j

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Santiago, dieciocho de agosto del año dos mil veintidos. VISTOS: PRIMERO: Que compareció Javier Muñoz Jara e interpuso recurso de protección en contra del Banco Itaú Corpbanca S.A. y Banco Scotiabank S.A., por afectación de garantías constitucionales de los numerales 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y la Ley N° 19.628, en razón de habérsele provocado un daño al no

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