SIN INFORMACION

AZÓCAR/PLAZA OESTE SA

Rol

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece FRANKLIN HERIBERTO AZÓCAR, comerciante, accionando de protección en contra de la sociedad Plaza Oeste SpA, por la vulneración a sus garantías constitucionales aseguradas en los numerales 3, inciso quinto, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ya que ello atenta el derecho de no ser juzgado por comisiones especiales, a desarrollar una actividad económica y las normas legales que la regulan y la propiedad sobre el contrato de arrendamiento. Relata que, por contrato de fecha 9 de marzo del año 2018, la sociedad Plaza Oeste SpA, le dio en arrendamiento los locales comerciales N° 2146 y 2150, ubicados al interior del Centro Comercial Mall Plaza Norte. En marzo de 2019, la Administración del Centro comercial le notifica que comenzarán a realizar modificaciones y reparaciones estructurales, lo que implicó cerrar el acceso que se encontraba contiguo a sus locales, y levantar un pasillo con murallas de cartón sólido, dejando a su local con una muralla, aislado, no teniendo acceso al pasillo principal, solo un pasillo angosto de un sentido de tránsito. Expone que las ventas cayeron considerablemente, el local había perdido toda su puesta en escena, sobre todo cuando su giro es la vestimenta de alta costura; luego, ocurrió el “Estallido Social”; el Mall debió cerrar la totalidad de sus accesos, viéndose impedido de percibir ningún ingreso; sin embargo, la Administración del Centro comercial, siguió haciendo los cobros; Sumado a lo anterior, comenzaron las cuarentenas sanitarias por la llegada del virus “SARS COV 2”, obligando a cerrar el recinto por cerca de 6 meses, en los cuales tampoco percibió ni siquiera una venta en el local. Informa que, solicitó reuniones y solicitudes por medios electrónicos, con el solo objetivo de buscar una solución a la deuda que se había generado por no haber podido pagar la renta a la arrendadora durante el último año. Señala que, una vez que comenzaron a disminuir los índices de contagio por la pandemia, lo que implicó el relajo de las restricciones impuestas, decidió acudir al Centro Comercial, a abrir su local para trasladar mercaderías y diversos bienes muebles de su propiedad, lo que comunicó a la arrendadora a fines de mayo, además de su intención de restituir el local, atendido el incremento de su deuda y que una de las causales de término del contrato era adeudar rentas, pero nunca obtuvo respuesta. El 7 de junio de 2021 concurrió a los locales arrendados a trasladar mercaderías y bienes, lo que le fue impedido por los guardias del centro comercial y personal de la Administración del Centro Comercial, quienes le señalaron que no podía “mover” mercaderías y bienes muebles que estuviese adentro del local”; el 19 de julio de 2021, concurre con su hijo a reabrir la tienda, lo que no pudieron hacer, pues la arrendadora había cortado el suministro de electricidad y mantuvo cerrada la cortina metálica externa del local; se le informó que no podían ingr

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de Protección interpuesto por don Franklin Heriberto Azócar en contra de la sociedad Plaza Oeste SpA. Regístrese, notifíquese y archívese. Redactado por la Ministro doña María Paula Merino Verdugo. IC N° 37433-2021 Protección. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora María Paula Merino Verdugo e integrada, además, por la ministra (S) señora Soledad Jorquera Binner y el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. No firma la ministra (S) señora Jorquera, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por no encontrarse al momento de hacerlo.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece FRANKLIN HERIBERTO AZÓCAR, comerciante, accionando de protección en contra de la sociedad Plaza Oeste SpA, por la vulneración a sus garantías constitucionales aseguradas en los numerales 3, inciso quinto, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ya que ello atenta el derec

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