SIN INFORMACION

SPICHIGER/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Guillermo González Robinson, en representación de don Eduardo Andrés Spichiger Briones, deduciendo acción constitucional de protección contra Isapre Banmédica S.A., por estimar que la recurrida ha incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en aplicar un precio improcedente en su plan de salud, utilizando una tabla de factores discriminatoria, en razón de su sexo o género y edad, señalando que la misma se encuentra derogada, vulnerando derechos fundamentales establecidos en los números 2, 9 y 24 del artículo 19 en la Constitución Política de la República. En cuanto a los antecedentes de hecho, expresa que el recurrente, en la actualidad se encuentra afiliado a Isapre Banmédica, y cuenta con un plan individual de salud, denominado “Total Platino Pro 1B /13”, código “PRT131B”; respecto al costo final del plan, actualmente la Isapre recurrida se encuentra aplicando un precio improcedente, utilizando una tabla de factores ilegal, arbitraria y discriminatoria -en razón de la edad y sexo del afiliado- para su cálculo, la cual ha sido derogada Señala que el precio cobrado por la Isapre se obtiene multiplicando el precio base del plan por un factor de 2.00 que se aplica al recurrente de acuerdo con su edad y sexo. Al monto obtenido se le termina sumando la prima GES. Indica que así el precio final del plan además de corresponder a un monto sumamente elevado (6,61 U.F.), ha sido obtenido mediante aplicación de tablas de factores de edad y sexo, establecidas en normas derogadas por nuestro Tribunal Constitucional Precisa que la sentencia del Tribunal Constitucional en causa ROL N°1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de Agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1 a 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N°18.933 (actual art. 199 del DFL N°1 de 2006, del Ministerio de Salud), norma que facultaba a las Isapres para aplicar ta

Fallo

por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. QUINTO: Que la letra m) del artículo 170 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, ubicado en el Libro III denominado "Del Sistema Privado de Salud Administrado por las Instituciones de Salud Previsional", prescribe que para los fines de este libro se entenderá por la expresión "precio base", el precio asignado por la Institución a cada plan de salud. Agrega la norma que se aplicará idéntico precio base a todas las personas que contraten el mismo plan y que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluidos los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores. Asimismo, el artículo 199 dispone que, para determinar el precio que el afiliado deberá pagar a la Institución de Salud Previsional por el plan de salud, la Institución deberá aplicar a los precios base que resulten de lo dispuesto en el artículo precedente, el o los factores que correspondan a cada beneficiario, de acuerdo a la respectiva tabla de factores, debiendo la Superintendencia fijar los factores respectivos, estableciendo los tipos de beneficiarios, según sexo y condición de cotizante o carga, los rangos de edad y reglas que se deban utilizar, disponiéndose, en lo pertinente, que en el marco de lo señalado, las Instituciones de Salud Previsional serán l

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintidós VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Guillermo González Robinson, en representación de don Eduardo Andrés Spichiger Briones, deduciendo acción constitucional de protección contra Isapre Banmédica S.A., por estimar que la recurrida ha incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en aplicar un

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