JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ CARLOS MAURICIO CABELLO GARRIDO

Rol

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Oídos los intervinientes y teniendo presente que del mérito de lo expuesto en la audiencia aparece que se encuentran suficientemente justificados en este estadio procesal los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal; asimismo, esta Corte estima que la libertad del imputado Carlos Mauricio Cabello Garrido es peligrosa para la seguridad de la sociedad de conformidad con lo previsto en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, atendida la naturaleza del ilícito por el cual se encuentra formalizada la investigación, circunstancias y el lugar de comisión y sanción legal probable, por lo que de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código antes aludido, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de dieciséis de agosto del año en curso por el Juzgado de Garantía de Puente Alto y se declara que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Carlos Mauricio Cabello Garrido. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Salas, quien estuvo por confirmar la referida resolución, teniendo para ello en consideración, que la eventual aplicación de lo dispuesto en la letra h) del artículo 19 de la Ley 20.000, en el caso de condena, no es obstáculo a que el imputado acceda a una pena sustitutiva, atendida la calificación jurídica que pudiese realizarse en su momento. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2243-2022 Penal Tribunal resuelve denegando la prisión preventiva, y decretando medidas cautelares del artículo 155 letras a), d) y e) del Código Procesal Penal, esto es arresto domiciliario nocturno, prohibición de salir del país y prohibición de ingreso o aproximación al CDP Puente Alto.

Fallo

se declara que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Carlos Mauricio Cabello Garrido. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Salas, quien estuvo por confirmar la referida resolución, teniendo para ello en consideración, que la eventual aplicación de lo dispuesto en la letra h) del artículo 19 de la Ley 20.000, en el caso de condena, no es obstáculo a que el imputado acceda a una pena sustitutiva, atendida la calificación jurídica que pudiese realizarse en su momento. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2243-2022 Penal Tribunal resuelve denegando la prisión preventiva, y decretando medidas cautelares del artículo 155 letras a), d) y e) del Código Procesal Penal, esto es arresto domiciliario nocturno, prohibición de salir del país y prohibición de ingreso o aproximación al CDP Puente Alto.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Segunda Sala Zoom Rol: 2243-2022-PENAL RUC: 2200787734-3 RIT: 5977-2022 Tribunal: JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Nicole Bustos Maulen Digitadora: Carolina Orellana Medina Ministerio Público: Marcos Pastén Campos Defensor: José Soberon Hora de inicio: 10:22 horas Hora de término: 10: horas Imputado: M.P C/CARLOS MAURICIO CAB

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