12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ ALEXANDER HERNAN CORTEZ SANCHEZ

Rol

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, con el mérito de los antecedentes recabados hasta ahora y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte considera plausible el razonamiento del tribunal a quo en cuanto a la calificación jurídica de los hechos materia de la formalización. Cuarto: Que, por otra parte, teniendo presente que el imputado goza de irreprochable conducta anterior y que, de imponerse una sanción en su contra, ésta podría ser de cumplimiento sustitutivo, esta Corte considera que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal se encuentra satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución apelada de dieciséis de agosto del año en curso, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto por ella no se hizo lugar a la prisión preventiva del imputado Alexander Hernán Cortez Sánchez, y se declara que se decretan como medidas cautelares respecto del señalado imputado, aquellas contempladas en las letras c) y d) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, firma mensual en dependencias del Ministerio Público y arraigo nacional. Acordada con el voto en contra del ministro señor Sepúlveda quien fue del parecer de revocar la resolución apelada e imponer la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imp

Fundamentos

considerando el injusto por el cual fue formalizada la investigación y la necesidad de cautela en relación al mismo. El Tribunal a quo dispondrá lo pertinente a fin de dar cumplimiento a las referidas medidas. Comuníquese vía interconexión. N° 2237-2022 Penal

Fallo

se declara que se decretan como medidas cautelares respecto del señalado imputado, aquellas contempladas en las letras c) y d) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, firma mensual en dependencias del Ministerio Público y arraigo nacional. Acordada con el voto en contra del ministro señor Sepúlveda quien fue del parecer de revocar la resolución apelada e imponer la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado, considerando el injusto por el cual fue formalizada la investigación y la necesidad de cautela en relación al mismo. El Tribunal a quo dispondrá lo pertinente a fin de dar cumplimiento a las referidas medidas. Comuníquese vía interconexión. N° 2237-2022 Penal

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San Miguel, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Segunda Sala Zoom Rol: 2237-2022-PENAL RUC: 2200791368-4 RIT: 2378-2022 Tribunal: 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Nicole Bustos Maulen Digitadora: Carolina Orellana Medina Ministerio Público: Marcos Pastén Campos Defensor: Pedro Narváez Candias Hora de inicio: 09:40 horas Hora de término: 09:53 horas Imputado: M.P C/ALEXAND

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