UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA - (LTE)
Rol
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Williamson Benapres y don Javier Valenzuela Acevedo, ambos en representación de la Universidad San Sebastián quienes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), deducen reclamo de ilegalidad en contra del Oficio Nº1400/115/2021, de 26 de octubre de 2021, dictado por Daniel Jadue Jadue, alcalde la Ilustre Municipalidad de Recoleta y, en contra del acto administrativo ORD. 1830/253/2021, de fecha 30 de julio de 2021, dictado por el director de Obras (DOM) de la misma Municipalidad. Explican que, mediante el citado ORD. Nº1830/253/2021, la Municipalidad les notificó de una fiscalización realizada el 17 de junio de 2021, que constató la exhibición de publicidad sin permiso y sin pago de derechos municipales, contraviniendo la Ordenanza Nº75 del 05 de febrero de 2021. En el mismo acto, la Municipalidad les informó que debían obtener un permiso para mantener el elemento publicitario, sin embargo, mientras se mantuviera la exhibición irregular, los derechos municipales serían recargados de acuerdo con lo dispuesto por el artículo VII de la letra b) numeral 5 de la Ordenanza Nº75. Respecto de dicho acto, reclaman que la publicidad a la que se refiere corresponde al logo de la Universidad San Sebastián que se encuentra en el frontis de la casa central y siempre ha sido parte de la estructura. Afirman que, el logo se encuentra hace 12 años en la fachada del edificio y recién es cuestionado por la DOM como una exhibición de publicidad irregular. En relación con el Oficio Nº1400/115/2021, de 26 de octubre de 2021, dictado por el alcalde de la Municipalidad de Recoleta, alegan que pese a haber dado cuenta de la existencia del logo institucional desde el año 2009, el recurso de ilegalidad, en sede administrativa, fue rechazado. En cuanto a las disposiciones legales infringidas, señalan que el artículo 41 Nº5 del Decreto 2385, que fija el texto refundido y sistemat
Fundamentos
fundamentos del recurso y de las alegaciones de la reclamada, hace presente las siguientes consideraciones: “En el reclamo de ilegalidad planteado por la Universidad San Sebastián, como en la respuesta de la Municipalidad, se señala que con fecha 17 de junio del año 2021, un inspector municipal de la Dirección de Obras Municipales constató exhibición de publicidad en el frontis de la Universidad demandante, pero sin adjuntarse ya sea en esta sede y en la administrativa, copia del denuncio cursado por el fiscalizador aquel día. Así, este representante del Ministerio Público Judicial echa de menos, elementos de convicción referidos a los hechos que dan pábulo a la infracción cursada, como lo son las frases u oraciones materia de la publicación que son materia de la transgresión y que son tildadas como publicidad por parte de la Municipalidad de Recoleta, pues la reclamante precisa que estas sólo constituyen menciones al nombre de la Universidad y a su logo. En relación a lo anterior, cabe precisar que, entre los antecedentes adjuntos por la Municipalidad reclamada al evacuar el traslado, en lo que nos importa para resolver el asunto de marras, ya sea el Oficio Ord. 1830/253 del año 2021, no hay elementos que justifiquen cuál es la denominada propaganda que se encuentra exhibida en el frontis de la casa de estudios San Sebastián; de igual forma se advierte esta falta en el informe técnico de publicidad N° 47 y en la planilla de cálculo del derecho municipal por fiscalización de publicidad, ambos instrumentos elaborados por la municipalidad de Recoleta. A la vez, se debe indicar que si bien en el Oficio N° 1400/ 115 del año 2021, donde el señor Alcalde de Recoleta se pronuncia desestimando el presente reclamo en sede administrativa, se indican algunos de los elementos que dan sustento a tildar de publicidad expresiones expuestas en el frontis de la Universidad San Sebastián, ellos no tienen ningún respaldo en los antecedentes aportados ante esta Corte, ya que como se dijo con anterioridad, no existen probanzas adjuntadas por los litigantes en este orden. Por último, en este mismo orden de ideas, se debe precisar que las fotos acompañadas por la Municipalidad y que dan cuenta de la exhibición de la denominada propagada, son de los años 2012, 2014 y 2015, motivo por el cual, estima este fiscal judicial informante, tampoco sirven de base para entender subsanada la omisión ya indicada. En consecuencia, por lo antes dicho, no existen elementos de convicción para dar por acreditada la transgresión por parte de la Universidad de San Sebastián que, en la exhibición de los letreros expuestos en el frontis de su edificio, no se encuentren en la situación de excepción dispuesta en el numeral 5° del artículo 41 del Decreto Ley N° 2.385 y, a la vez, en consecuencia, vulneren el Titulo VII, letra a) numeral 5° de la Ordenanza N° 75 del año 2021 de la Municipalidad de Recoleta. Por lo antes señalado, estima este Fiscal Judicial, que los actos emanados por la m
Fallo
por tanto, sea obtener, a través de ese medio, la venta de algún producto, la utilización de una prestación o el ingreso a un local o establecimiento comercial.” En cuanto a los elementos fiscalizados, éstos corresponden a: - “Elemento 1: composición gráfica adosada a edificación compuesta de mensajes escritos e imagen referente a árbol. Los mensajes escritos: “pasión, responsabilidad, emprendimiento”, no corresponden al giro del establecimiento. Se asocian a imagen o visión corporativa de empresa.” (..) “El mensaje gráfico referente al árbol no se asocia a giro o nombre de la empresa. (…)” - “Elemento 2: mensaje escrito adosado a edificación que indica: “Universidad San Sebastián”. El mensaje escrito corresponde al nombre de la empresa o establecimiento. De acuerdo con lo establecido en el Art 41 de la Ley de Rentas y el criterio establecido por la CGR se encuentra exenta del cobro de derechos municipales. Lo anterior consta en informe técnico de publicidad.” Concluye, sosteniendo que tanto el Ord. 1830/253/2021 como el Oficio 1400/115/2021, están dictados plenamente conforme a derecho y no adolecen de ninguna de las ilegalidades planteadas por el recurrente ni en forma ni en fondo, por lo que solicita el rechazo el Reclamo de Ilegalidad interpuesto. TERCERO: Que, con fecha 18 de enero del año en curso, informando al tenor del reclamo planteado por la Universidad San Sebastián, el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores, quien concluye -haciéndose cargo de los fundamentos
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Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Williamson Benapres y don Javier Valenzuela Acevedo, ambos en representación de la Universidad San Sebastián quienes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), deducen reclamo de ilegalidad en contra del Oficio Nº1400/115/2021, de 26
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