CARABINEROS DE CHILE C/ VICTOR MANUEL AEDO FAUNDEZ
Rol
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS ART. 416 Y 416 BIS CODIGO DE JUSTICIA MILITAR
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En causa ROL ÚNICO 2000875796-9, ROL INTERNO 42-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, por sentencia definitiva de fecha diez de junio de dos mil veintidós, se condenó al acusado VICTOR MANUEL AEDO FAUNDEZ, en su calidad de autor del delito de manejo en estado de ebriedad sin licencia, y de maltrato de obra a carabineros causando lesiones, a las penas de 541 días de presidio menor en su grado medio y de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, respectivamente. En contra de dicha sentencia, el abogado defensor penal público Sr. Valentín Vergara Schneider, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal de invalidación contemplada en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal, esto es, “b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Solicitó en consecuencia, que esta Corte acogiera el recurso, y que “declare que se anula la sentencia impugnada, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo conforme a la ley, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, imponiéndole la pena única de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, por el delito de manejo en estado de ebriedad sin contar con licencia de conducir y absolviendo por el delito de maltrato de obra a carabineros causando lesiones leves”.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causal de nulidad deducida es una sola, y es la del artículo 373 b) del Código Procesal Penal, esto es, “b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Fundando su recurso, el impugnante de manera introductoria señala los hechos que dio por acreditado el Tribunal en torno al ilícito de maltrato de obra a Carabineros, transcribiendo el considerando duodécimo del
Fallo
fallo que se revisa. Sostiene que la defensa negó la concurrencia del delito del que se viene hablando, por no concurrir el dolo que exige el tipo penal. Añade que la faz subjetiva del tipo en los delitos dolosos se caracteriza por una rigurosa coincidencia entre la finalidad y el hecho típico objetivo, es decir, entre la faz subjetiva y objetiva de la acción. La finalidad adecuada al tipo es el dolo del delito. Sin embargo, continúa la defensa, es posible que otros elementos subjetivos trascendentes del dolo, integren también ese contenido. Dolo es el conocimiento del hecho que integra el tipo, acompañado de la voluntad de realizarlo, o al menos por la aceptación de que sobrevenga el resultado como consecuencia de la actuación voluntaria. Así Enrique Cury quien lo sostiene en su obra derecho Penal parte general (10 edición PUC) pag. 303 y sgtes.) Por su parte la voz dolo –continúa el impugnante- es aludido pocas veces en el Código penal, en su artículo 2, es el único que utiliza la voz dolo, haciéndola sinónimo de malicia. De este elemento no se puede prescindir y solo es posible cuando la ley lo ha previsto. Precisa que, en el caso concreto, su defendido no ha actuado con malicia y el legislador no ha prescindido del dolo para efectuar un reproche penal. La voluntad real de su defendido sólo era defenderse y arrancar, él nunca tuvo intención de acometer contra carabineros, fueron ellos que reconocen que chocan la moto de mi defendido, este vuela por los aires y se golpea
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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Visto: En causa ROL ÚNICO 2000875796-9, ROL INTERNO 42-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, por sentencia definitiva de fecha diez de junio de dos mil veintidós, se condenó al acusado VICTOR MANUEL AEDO FAUNDEZ, en su calidad de autor del delito de manejo en estado de ebriedad sin licencia, y de maltrato de obra a c
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