RETAMAL/VÉLIZ
Rol
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de marzo de 2022, don Alonso Basualto Arias, abogado, Rut N° 5.244.056-4, domiciliado en Talagante, calle Juana Canales N°1.406, correo electrónico abasualtoa@hotmail.com, en representación de Guillermo Francisco Whittle Moreno, abogado, cédula de identidad N°16.090.425-9, Alfredo César Whittle Moreno, emprendedor turístico, cédula de identidad N°17.469.910-0, Felipe Cristóbal Varela Gutiérrez, comerciante, cédula de identidad N°9.003.059-0, Simón Alejandro Quintanilla Sarabia, ingeniero constructor, cédula de identidad N°18.175.299-8, Valentina Fuster Rojas, enfermera, cédula de identidad N° 18.175.718-3, y Juan Nicolás Retamal Quiroz, micro emprendedor turístico, cédula de identidad N°16.998.618-5, todos domiciliados en Constitución, Sector Rural de Playa Puerto Maguillines, sin número, comuna Constitución, quien deduce recurso de protección en contra de don Fabián Manuel Pérez Herrera, profesor, Alcalde de la I. Municipalidad de Constitución, cédula de identidad N°11.767.662-5, domiciliado en Constitución, calle Portales N°450 y de doña Alda Nery Veliz Syfrig, secretaria municipal, cédula de identidad N°7.298,874-4, domiciliada en Constitución, calle Portales N°450, por el acto arbitrario e ilegal que indica, que perturba el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías individuales, que también se indican, a fin de que se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados, dejándolo sin efecto, con costas, Art. 20. Constitución Política de 1980 y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías constitucional. Indica que son ocupantes, precaristas, del inmueble de propiedad fiscal, inscrito a nombre del Fisco de Chile a fs. 239 vta. N° 229 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Constitución, del año 1971, ubicado en el lugar denominado Maguillines, Playa o Puerto Maguillines, comuna y departamento de C
Fundamentos
considerando han existido diversas oportunidades dentro del proceso de demolición que fueron de público conocimiento, en las cuales los reclamantes no hicieron valer recurso ni acción alguna. Es así que (i) no acompañaron ningún tipo de antecedente cuando se dio inicio al periodo de informaciones previas, (ii) no interpusieron recurso de reposición contra el Decreto de Demolición, (iii) no interpusieron el recurso judicial especial contemplado en la ley en contra del Decreto de Demolición y (iv) no han interpuesto la acción de nulidad en contra del decreto, que según sus propias palabras sería el que correspondía. Finalmente señala que la interposición de este recurso -además de no ser la vía idónea por existir procedimientos especialmente contemplados en la ley- es una forma que buscan los reclamantes para subsanar su propia negligencia al haber vencido los plazos que tenían dentro del proceso anteriormente señalado. El recurso no enuncia hechos que puedan constituir una vulneración de derechos constitucionales de los recurrentes: ausencia completa de titularidad. Indica que el recurso de protección está contemplado como una acción de carácter cautelar que busca poner término a una acción u omisión que produzca una perturbación o amenaza a determinados derechos enumerados en la Constitución. Es así que según el propio Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia en su numeral 2° inciso segundo se indica que el Tribunal deberá revisar la admisibilidad del recurso examinando si es que se enuncian hechos que vulneren garantías constitucionalmente protegidas. Señala que los recurrentes en la acción interpuesta señalan que el Decreto de Demolición es un acto que vulneraría su derecho de propiedad sobre las edificaciones construidas sobre el terreno fiscal denominado Puerto Maguillines, por que buscaría poner fin a su dominio sobre estas construcciones destruyéndolas. Frente a ello, el mencionado decreto es un acto administrativo que se enmarca dentro del proceso de demolición contenido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones específicamente en sus artículos 148 en adelante. El procedimiento de demolición tiene como sujeto pasivo al dueño del terreno donde se hayan edificado las construcciones que no cumplan con algunos de los requisitos legales establecidos en el propio artículo 148, puesto que éste es el responsable de obtener el permiso de edificación según el artículo 116 del mismo cuerpo legal. Ello es así porque, como es evidente que las edificaciones que se hacen en un terreno pertenecen al dueño de éste puesto que son inmuebles por adhesión conforme a las reglas del Código Civil. Refiere que luego en el caso de autos quienes interpusieron el recurso de protección no tienen titularidad alguna sobre el terreno que se ordenó ejecutar la demolición, y por lo tanto, tampoco tienen titularidad alguna sobre las edificaciones, por lo tanto no enuncian ninguna situación que eventualmente pudiera vulnerar sus derechos ya que el
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías constitucional. Indica que son ocupantes, precaristas, del inmueble de propiedad fiscal, inscrito a nombre del Fisco de Chile a fs. 239 vta. N° 229 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Constitución, del año 1971, ubicado en el lugar denominado Maguillines, Playa o Puerto Maguillines, comuna y departamento de Constitución, el que se rige por las disposiciones del art. 589 inc. 3° del Código Civil y por el Decreto Ley N° 1.939 de 1977, cuya administración corresponde al Presidente de la República a través del Ministerio de Bienes Nacionales, en la especie, Secretaría Regional Ministerial. Señala que el inmueble está sujeto a la jurisdicción del Ministerio de Defensa Nacional, exclusivamente en el borde costero, solo en la extensión que señala la ley, arts. 1 y 2° del D.F.L. 340, sobre Concesiones Marítimas, de 05.04.1960, Diario Oficial, 06.04.1960, Ministerio de Hacienda y los arts. 2 y 3, en relación con el art. 1 N°5, N°38 y N°57, parte final del Decreto N°9, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, precitados, en el resto está sujeto a la tutela del Presidente de la República, Ministerio de Bienes Nacionales, como queda dicho. El 24 de febrero de 2022 don Fabián Manuel Pérez Herrera, alcalde la I. Municipalidad de Constitución, dictó el Decreto N°975/L, autorizado por el secretario municipal, Alda Nery Veliz Syfrig, que dispone: Decreto. 1. ORDENESE A Capitanía de Puerto Constitución de la Gobernación Mar
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Talca, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 28 de marzo de 2022, don Alonso Basualto Arias, abogado, Rut N° 5.244.056-4, domiciliado en Talagante, calle Juana Canales N°1.406, correo electrónico abasualtoa@hotmail.com, en representación de Guillermo Francisco Whittle Moreno, abogado, cédula de identidad N°16.090.425-9, Alfredo César Whittle Moreno, emprendedor turístico, c
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