FORESTAL CON TORMAI SPA
Rol
J-28-2017
Fecha
24 de noviembre de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 3 de mayo de 2019 comparece doña ANGELA FRANCESCA MAISTO BONILLA, abogada, RUT N° 9.976.347-7, en representación de la SOCIEDAD ASESORÍAS E INVERSIONES TORMAI SPA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 76.479.513-K, ambas con domicilio en calle Nueva York N° 33 piso 14, oficina 1401, comuna de Santiago, quien interpone demanda de Tercería de Dominio contra don JORGE ANDRÉS RODRÍGUEZ ROJAS, empleado, RUT N° 13.984.378-9, con domicilio en Pasaje Gustavo Lorca N° 167, Forestal Alto, comuna de Viña del Mar, en su calidad de ejecutante, y contra de la sociedad FORESTAL VALPARAISO S.A, RUT N° 96.502.000-4, representada legalmente por don Marcelo Sergio Gastón Acevedo Silva, con domicilio en Camino la Pólvora Kilómetro 3 S/N, comuna de Valparaíso, en su calidad de ejecutado. Argumenta que don JORGE ANDRÉS RODRÍGUEZ ROJAS presentó demanda ejecutiva en contra de la sociedad FORESTAL VALPARAISO S.A, pretendiendo el cobro de la suma de $2.00.000 (dos millones de pesos), más reajustes, intereses, recargos y costas. Conforme lo anterior y con fecha 5 julio de 2018, en virtud de exhorto RIT E-878-2018, se procedió a trabar embargo sobre determinados bienes muebles ubicados en calle Nueva York N° 33, piso 5 de la Comuna de Santiago, Región Metropolitana, domicilio de la sociedad SANTA AMELIA INVERSIONES SpA., lugar de trabajo de la sociedad señalada, cuyos muebles son de dominio exclusivo de la sociedad tercerista. Las especies embargadas son las que siguen: Un teléfono marca Panasonic KXDT 521, tasado en $1.000; 1 cenicero de cristal, tasado en $500; 1 escritorio tasado en $15.000; 3 sillones giratorios con tapiz de cuero negro, tasado en $20.000 c/u; 1 mesa con cubierta redonda de madera, tasada en $20.000; 1 cajonera de tres cajones, tasado en $10.000; 1 PC, pantalla, teclado y mouse, tasado en $30.000; 1 teléfono marca Panasonic, tasado en $1.000; 6 cubiertas estaciones de trabajo, tasado en $10.000 c/u; 9 bases para cubierta, tasado en $2
Fundamentos
CONSIDERANDO: 172 PRIMERO: Que, con fecha 4 de febrero del corriente, se recibe la tercería de dominio a prueba y se fijan como hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos el siguiente: 1° Efectividad que el bien objeto de la presente tercería se encontraba bajo el dominio de la tercerista al momento de la traba del embargo. Hechos constitutivos de tal afirmación. SEGUNDO: Que la tercerista, con el objeto de acreditar los fundamentos de su acción, rindió la siguiente prueba: I.- DOCUMENTAL: 1.- Copia de Dación en Pago, suscrita con fecha 2 de agosto de 2017, entre Santa Amelia Inversiones SpA., y Asesorías e Inversiones Tormai SpA., y protocolizada con fecha 30 de agosto de 2018, bajo el N° 34213 repertorio N°59718, ante Notario Público de la 42° Notaría de Santiago don Álvaro González Salinas. 2.- Copia de Contrato de Comodato, suscrita con fecha 30 de agosto de 2018, entre Santa Amelia Inversiones SpA., y Asesorías e Inversiones Tormai SpA., y protocolizada bajo el N° 34210 repertorio N°59714, ante Notario Público de la 42° Notaría de Santiago don Álvaro González Salinas. 3.- Copia de Constitución de Sociedad por Acciones, “Asesoría e Inversiones Tormai SpA, celebrada con fecha 19 de junio de 2015, ante la Notario Público de la 42° Notaría de Santiago doña Maria Gloria Acharan Toledo. 4.- Copia de patente comercial municipal, emitida por la I. Municipalidad de Santiago, ingreso N° 1700572148, correspondiente a Santa Amelia Inversiones SpA, correspondiente al 2do semestre de 2017. 5.- Copia de patente comercial municipal, emitida por la I. Municipalidad de Santiago, ingreso N° 1701078741, correspondiente a Santa Amelia Inversiones SpA, correspondiente al 1er semestre de 2018. 6.- Copia de patente comercial municipal, emitida por la I. Municipalidad de Santiago, ingreso N° 1800682061, correspondiente a Santa Amelia Inversiones SpA, correspondiente al 2° semestre de 2018. 7.- Sentencia de fecha 13 de abril de 2018, recaída en causa RIT P-15981-2017, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. 8.- Sentencia de fecha 20 de marzo de 2018, recaída en causa RIT P-38229-2016, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. 9.- Sentencia de fecha 22 de marzo de 2018, recaída en causa RIT P-29030-2016, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. 173 II.- TESTIMONIAL: Consistente en la declaración de los testigos don César Augusto Olate Inostroza, Rut Nº 13.032.878-4 y don Jorge Andrés Lara Gómez, Rut Nº 13.317.405-2, quienes legalmente juramentadas, sin tachas y dando razón de sus dichos, expusieron al tenor de la interlocutoria de prueba: EL PRIMERO, AL PUNTO UNO: Señala que, la propiedad es de Tormai, los bienes son de propiedad de Tormai, básicamente corresponde, según lo que me dijo la secretaría, es una deuda por honorarios desde Santa Amelia Inversiones para Tormai. Cuando se realizó el embargo nosotros estábamos presente viendo unos servidores ese día, igua
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta tercería de dominio sobre los bienes embargados en estos autos, para que en definitiva se declare que los bienes embargados son del dominio exclusivo de la sociedad que actualmente represento, esto es la sociedad Asesorías e Inversiones Tormai SpA, con costas.- Que con fecha 3 de enero del presente, comparece don JORGE RODRIGUEZ ROJAS, quien evacua el traslado conferido e indica que, con fecha 28 de marzo de 2017, dedujo demanda de ejecución laboral en contra de Forestal Valparaíso, señalando como domicilio del demandado calle Nueva York N° 33, piso 5, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Indica que, con fecha 4 de octubre de 2017, en exhorto RIT E-1878-2017, se efectuó la notificación de la demanda ejecutiva a 170 FORESTAL VALPARAISO S.A, en calle Nueva York N° 33, piso 5°, comuna de Santiago, por el ministro de fe Sr. Luis Alberto Rodriguez Pino, sin que se efectuara alegación alguna en relación a que dicho domicilio no correspondiese a la ejecutada, lo que constituye una presunción en cuanto a la residencia de la ejecutada, la cual se funda en lo dispuesto en el artículo 426 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil. Continúa indicando que con fecha 5 de julio de 2018, la receptora judicial doña Ema Díaz Machuca, procedió a trabar el embargo en misma dirección. Con fecha 13 de febrero de 2019 Asesorías e Inversiones Tormai SpA, interpone tercería de dominio alegando el dominio respecto a las especies embargadas, funda
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167 “SOCIEDAD ASESORIAS E INVERSIONES TORMAI SPA CON RODRÍGUEZ ROJAS” MATERIA: TERCERÍA DE DOMINIO RIT J-28-2017 REGISTRO N° 33 Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Que con fecha 3 de mayo de 2019 comparece doña ANGELA FRANCESCA MAISTO BONILLA, abogada, RUT N° 9.976.347-7, en representación de la SOCIEDAD ASESORÍAS E INVERSIONES TORMAI SPA, persona jurídica del giro de
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