DRIVER DIESEL CHILE SPA/IZQUIERDO
Rol
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Puerto Montt, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece la abogada Damary Tamar Melo Melo, en representación de don Felipe Andrés de La Rosa Escobar, trabajador dependiente, ambos domiciliados para estos efectos en Panitao km 16 S/N, Puerto Montt y la abogada Llanara Constansa Ávila Nieto, en representación legal y judicial de Driver Diesel Chile SpA, ambos domiciliados para estos efectos, en Rantal 1599, Bosquemar, Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra de Sandra Izquierdo Arivilca, desconoce profesión u oficio, domiciliada en Avenida Benjamín Subercaseaux número 50, departamento 503, torre F condominio El Rosario, comuna de San Pedro, en razón del acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en expresiones difamatorias por redes sociales que habrían afectado la honra, imagen y vida privada de Felipe de la Rosa y de la imagen y honra de la empresa Driver Diesel Chile SpA. Explica que, con la recurrida tienen una hija en común, de actuales 13 años, respecto de quien paga alimentos, encontrándose al día en sus pagos. Sin embargo, señala que, utilizando la cuenta de Facebook de su hija, el 7 de abril de 2022, la recurrida publicó en Facebook lo siguiente: “se vende por 1 peso al papito corazón Felipe Andrés de la Rosa Escobar que no tiene para pagar la pensión alimenticia de su hija, pero sí tiene para comprar sus juguetes como lo llama, que se conozca este individuo irresponsable que se jacta de ser un empresario exitoso, pero a costa de su responsabilidad como padre”. En la publicación se indica que Felipe de la Rosa es dueño de Driver Diesel Chile, el rut de la empresa, el domicilio e imágenes de Felipe de la Rosa en una motocicleta, con una avioneta y fotografías de una lancha y de documentos tributarios. Publicación que tiene 221 comentarios y ha sido compartida 11 veces. Asegura que se ha afectado la salud física y psíquica de Felipe de la Rosa, llevándolo a crisis nerviosas y búsqueda de ayuda psicol
Fundamentos
considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo. Que, la parte recurrente funda su acción en las publicaciones que la recurrida habría efectuado en la red social de Facebook, las que afectarían el derecho a la integridad física y psíquica de Felipe de la Rosa, así como su derecho a la honra, a la propiedad de su imagen y la protección de sus datos personales. En tanto, respecto de Driver Diesel Chile SpA, se vulneraría las mismas garantías fundamentales, excepto su integridad física y psíquica. Tercero. Que, la recurrida no evacuó informe, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento decretado en su oportunidad, prescindiéndose del informe de la recurrida. Cuarto. Que, con el mérito de los antecedentes allegados a la causa por el actor, se tiene por acreditado que la recurrida publicó en Facebook el siguiente mensaje: “se vende por 1 peso al papito corazón Felipe Andrés de la Rosa Escobar que no tiene para pagar la pensión alimenticia de su hija, pero sí tiene para comprar sus juguetes como lo llama, que se conozca este individuo irresponsable que se jacta de ser un empresario exitoso, pero a costa de su responsabilidad como padre. Felipe Andrés de la Rosa Escobar, dueño de Driver Diésel Chile, RUT 76.782.013-5, Rental 1599 Bosquemar. Solo en sus impuestos refleja su estado económico y él solo aportando el monto mínimo de pensión!! Hasta cuando Felipe Andrés de la Rosa Escobar dejarás de reírte y sean responsable!!”. Igualmente, se ha acreditado que en la publicación se incorporaron imágenes de Felipe de la Rosa en una motocicleta, con una avioneta detrás suyo, y fotografías de una lancha y de documentos tributarios. Publicación que tiene 221 comentarios y ha sido compartida 11 veces. Quinto. Que, no obstante el derecho de toda persona a expresar libremente cualquier opinión en un medio, dicha facultad tiene como límite el respeto a la vida privada y honra de las personas. En efecto, las “publicaciones” efectuadas contribuyen a denostar el derecho a la propia imagen y reputación del actor, ambas dimensiones del derecho a la honra que nuestro constituyente resguarda por la vía de la presente acción constitucional. Asimismo, la publicación de los nombres del recurrente y su domicilio, implican la comunicación de datos personales frente a terceros de forma ilimitada, sin su autorización y sin haber sido i
Fallo
Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 Nº4 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Felipe Andrés de La Rosa Escobar y Driver Diesel Chile SpA, en contra de Sandra Izquierdo Arivilca, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá eliminar las publicaciones que motivaron la presente acción. En razón de lo dispuesto, déjese sin efecto la orden de no innovar, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº587-2022.
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Puerto Montt, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece la abogada Damary Tamar Melo Melo, en representación de don Felipe Andrés de La Rosa Escobar, trabajador dependiente, ambos domiciliados para estos efectos en Panitao km 16 S/N, Puerto Montt y la abogada Llanara Constansa Ávila Nieto, en representación legal y judicial de Driver Diesel Chile SpA, ambos domiciliado
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