TURRA/MAUREIRA
Rol
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos descritos en el recurso. A folio 6 comparece don Luis Alejandro Maureira Urrutia, técnico jurídico, domiciliado en el sector Copihue interior, localidad de Casma, Frutillar, sin patrocinio de abogado, quien indica que el 20 de mayo de 2022, alrededor de las 15:45 horas, ingresó a la propiedad una maquinaria municipal. Ésta efectuó una zanja profunda en el camino de acceso a los lotes B Uno y B Dos, lo que impedía el libre tránsito y salida vehicular desde su domicilio, sin previa coordinación con nadie, razón por la cual les pidió a los trabajadores que dejasen el acceso a los lotes en las mismas condiciones que estaba originalmente, mientras no se acordara un día y hora para su realización. Lo anterior, con la finalidad de dejar su vehículo afuera de la propiedad por si requiriese salir con urgencia, puesto su pareja ese día se encontraba muy delicada de salud. Sostiene no haber actuado de forma ilegal o arbitraria, sino que, por el contrario, fue la recurrente quien vulneró su derecho de propiedad y su libertad de trasladarse de un lugar a otro, amenazando también la vida e integridad física de su pareja. Pide se rechace la acción de protección con costas. Acompaña copia de las recetas y boletas médicas que corresponden a la enfermedad de su pareja. A folio 17 Carabineros acompaña hoja de ruta del 20 de mayo de 2022. A folio 18 se trajeron los autos en relación. A folio 19 se dispuso la agregación extraordinaria de la causa en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y considerando. Primero. Que, la presente acción se dirige contra la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber aplicado la tabla de factores de riesgo por sexo y edad para determinar el precio del plan de salud del recurrente y su beneficiaria, actuación que estima ilegal y arbitraria por tener como fundamento criterios que en su oportunidad fueron considerados como inconstitucionales para determinar las denominadas tablas de factores asociadas a dichos planes. Segundo. Que, la recur
Fundamentos
considerando previo y en lo expositivo de este fallo. Quinto. Que, conforme a lo que se viene indicado, se aprecia una alteración del status quo por la parte recurrida en torno a impedir los trabajos en la servidumbre de tránsito que permitan, según se ha indicado, la instalación de alcantarillado y agua potable en el predio que pertenece al actor. Sin embargo, no es menos cierto que tales trabajos tienen la aptitud de obstruir -temporalmente al menos- el tránsito del recurrido por dicho camino, lo que exige una coordinación previa entre las partes a fin de no afectar los derechos de don Luis Maureira ni de terceros. Sexto. Que, la actuación del recurrido perturba las facultades de uso y goce del recurrente respecto de su predio, mediante una actuación que ha devenido en arbitraria e ilegal, por no tener derecho para impedirlo; razón por lo que se hará lugar a la acción de protección, pero solo en los términos que se indicarán en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción interpuesta por doña Sonia Silvia Turra Turra, en contra de don Luis Alejandro Maureira Urrutia. En consecuencia, se ordena al recurrido no impedir los trabajos que el recurrente efectuare en la servidumbre de tránsito en cuestión. Sin embargo, estas labores deberán coordinarse entre las partes con la debida antelación, a fin de que el recurrido pueda adoptar las providencias del caso. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N°3420-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Jonattan Olivares Vergara, con domicilio en calle San Francisco N°1070, oficina 14, comuna de Puerto Varas, en representación convencional de doña Sonia Silvia Turra Turra, agricultora, domiciliada en el Sector Copihue S/N, localidad de Casma, Comuna de Frutillar; quien interpone acción constitucional d
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