SIN INFORMACION

VIVAR/STILLNER

Rol

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS 1°) Que Marcelo Vivar Vargas, abogado, en representación de doña Paulina León Velásquez, en acción de no discriminación arbitraria de la Ley N°20.609, en autos caratulados “LEON CON JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES”, deduce recurso de hecho, en contra de la resolución dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt en causa Rol C-5560-2018 de fecha 15 de julio de 2022 a folio 65, la que concedió el recurso de apelación en el sólo efecto devolutivo, apelación deducida por la demandada en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono promovido igualmente por la contraria. Dicho recurso de apelación se encuentra siendo conocido en causa rol C-780-2022, caratulado “León con Junta Nacional de Jardines Infantiles. Pide que que conociendo del recurso de hecho sea acogido en todas sus partes, declarando inadmisible el recurso de apelación deducido por la demandante. 2°) Que el recurrente funda su recurso en que  con fecha 08 de Julio de 2022 a folio 53 de la causa de Primera instancia, la parte demandada presentó escrito deduciendo incidente de abandono de procedimiento. El 1er Juzgado Civil de Puerto Montt rechazó de plano dicho incidente con fecha 12 de julio de 2022 a folio 55, es decir, no dio lugar a lo solicitado por la demandada. La demandante repuso de dicha resolución, apelando en subsidio, invocando los mismos

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho deducidos en su primitiva solicitud de abandono de procedimiento. El juez de 1era instancia no dio lugar a la reposición atendido a los mismos argumentos esgrimidos y, concedió la apelación con fecha 15 de julio de 2022. Sostiene que es improcedente que se haya concedido la apelación a la resolución que rechaza el incidente de abandono, ya que conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 20609 que establece las normas sobre discriminación, dicho recurso es improcedente, pues por expresa disposición legal sólo las resoluciones señaladas en el artículo 13 de ley 20609 son apelables, ergo, las demás resoluciones dentro de este tipo de procedimientos, no lo son. 3°) Que el artículo 13 de la Ley 20.609 prescribe en lo pertinente ”Apelación. La sentencia definitiva, la resolución que declare la inadmisibilidad de la acción y las que pongan término al procedimiento o hagan imposible su prosecución serán apelables, dentro de cinco días hábiles, para ante la Corte de Apelaciones que corresponda, ante la cual no será necesario hacerse parte.” 4°) Que la norma transcrita, es clara en señalar las hipótesis en que se entiende procedente el recurso de apelación, no encontrándose la resolución que rechaza el abandono del procedimiento dentro de aquellas sindicadas por la norma, toda vez que a través de la misma no se pone término al procedimiento ni tampoco se hace imposible su prosecución. 5°) Que así las cosas, encontrándonos dentro del marco de un procedimiento especial corresponde aplicar el marco normativo especial que lo rige, por lo que corresponde acoger el recurso de hecho promovido por la parte demandante, tal y como

Fallo

se declarará. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil y artículo 13 de la Ley 20.609, se declara: . Que se acoge recurso de hecho promovido por  Marcelo Vivar Vargas, abogado, en representación de doña Paulina León Velásquez, en acción de no discriminación arbitraria de la Ley N°20.609, en contra de la resolución dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt en causa Rol C-5560-2018 de fecha 15 de julio de 2022 a folio 65 que concedió apelación en contra de resolución que rechazó incidente de abandono del procedimiento promivido por el demandado e fecha 12 de julio de 2022 a folio 55. I. Que de conformidad a lo expuesto precedentemente, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el demandado en contra de resolución de fecha 12 de julio de 2022 a folio 55 Déjese copia de esta resolución en los autos Rol N°780-2022 CIV de esta Corte y dése el efecto respectivo. Comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. Rol Civil N°808-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de agosto de dos mil veintidós.- VISTOS 1°) Que Marcelo Vivar Vargas, abogado, en representación de doña Paulina León Velásquez, en acción de no discriminación arbitraria de la Ley N°20.609, en autos caratulados “LEON CON JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES”, deduce recurso de hecho, en contra de la resolución dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt en causa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica