CUEVAS/ANGULO
Rol
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS 1º) Que a folio 1 comparece MILTON ALEXIS CUEVAS JARA, abogado, cédula de identidad Nº 12.525.496-9, domiciliado en Serrano Nº 394, Castro, por sus representados la Sucesión Braun Menéndez, querellante en causa seguida por los delitos de Fraude inmobiliario, simulación de contrato, falsificación de documento público, Juicio simulado, Falsificación por omisión y prevaricación administrativa, en causa RUC N° 1710020318-9, RIT N° 557-2017 del Juzgado de Garantía de Ancud. Quien interpone recurso de queja en contra de la Magistrado del Juzgado de Garantía de Ancud, doña VANIA CAROLA ANGULO TORRES, quien por resolución dictada en audiencia de fecha 3 de junio de 2022, accede a la comunicación de no perseverar solicitada por el Ministerio Público y rechaza la reapertura de la investigación, solicitada por la parte querellante. Pide que conociendo del recurso de queja se acoja de acuerdo a las facultades disciplinarias y correccionales, y se deje sin efecto la resolución que motiva el presente recurso, dictando en su reemplazo otra que autorice a la parte querellante a forzar acusación. 2°) El recurrente funda su recurso en que, se ha dictado la resolución recurrida con grave vulneración de garantía constitucional de ejercer la acción penal, vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva, vulneración de la garantía de un procedimiento e investigación racionales y justos o derecho al debido proceso, vulneración del principio de legalidad, vulneración de la interpretación jurídica y errónea aplicación del derecho. Lo anterior por cuanto en este caso trata de delitos de acción penal pública, consistentes en delitos de fraude inmobiliario, falsificación de instrumento público, juicio simulado, contrato simulado, entre otros, El ejercicio de la acción penal no se limita a sólo interponer la querella, se trata de ejercer acciones efectivas hasta resolver el conflicto jurídico que lo impulsa a accionar, de tal forma que frente a la actitud de la fiscalía de no rea
Fundamentos
fundamentos de la resolución recurrida, en ella se señala por la sentenciadora lo siguiente “Atendido al mérito de los antecedentes expuestos en esta audiencia, todos los que obran de manera íntegra en el registro de audio, considerando que el Ministerio Público ha manifestado su decisión de no perseverar en el presente procedimiento, facultad que ejerce fundado en que no habría existencia de delito, ni de la participación de los imputados en los hechos por los cuales se ha deducido la querella, teniendo presente que respecto de esa facultad, que tal como lo señala la norma, es una facultad del Ministerio Público, considerando que en estos antecedentes no se ha formalizado investigación, en virtud de los querellados. Teniendo presente además que todos los querellados están de acuerdo con la decisión del Ministerio Público, respecto de no perseverar en el presente audiencia procedimiento, se va a tener presente dicha comunicación, en el sentido de no perseverar en la presente causa y como consecuencia de ello se va a rechazar la petición de reapertura del procedimiento solicitada por el Querellante; primero, puesto que no existe una formalización de una investigación, por lo tanto no existe propiamente tal una reapertura de una investigación que debiera realizarse; luego, en el evento de que entendieran que existió una investigación y que puede solicitarse la reapertura, no lo hizo dentro del plazo, puesto que la comunicación, como ya se indicó, fue el 04 de abril, no existiendo constancia de los antecedentes que se haya pedido dentro del plazo de 10 días que establece la norma. Finalmente, en relación a las diligencias que ha solicitado el Querellante realizar, ha quedado de manifiesto que el Ministerio Público ha realizado todas aquellas que se le han solicitado y ha gestionado todos los antecedentes, por lo tanto no estima esta Juez, de acuerdo a lo expuesto en el artículo 57 que haya existido por parte del Ministerio Público, como ha señalado el Querellante una especie de desidia o negligencia en la obtención de los antecedentes que se le han requerido, si no que éstos han sido solicitados, en cuanto a la declaración de la señora Martita, ha quedado de manifiesto que ésta informó a través de oficio los antecedentes y que ha este momento no existen estos antecedentes, como ya se ha señalado el Ministerio Público, ni siquiera antecedentes de la existencia de algún tipo de ilícito, menos aún la participación de los Querellados en él. Considerando, además, también la fecha de data de la presente causa, que efectivamente a estas alturas ya han transcurrido prácticamente 05 años, y además, teniendo presente que se inició una causa civil, que en el evento de proceder podría obtener los mismo objetivos que se pretende con la presente Querella, se va a proceder a RECHAZAR la solicitud de reapertura de la investigación planteada por el Querellante”. 5°) Que el recurso de queja es un arbitrio de carácter disciplinario que persigue sanción aquellas decisi
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y 257 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se rechaza el recurso de queja intentado a folio N° 1, por el abogado don MILTON ALEXIS CUEVAS JARA, en contra de la Magistrada del Juzgado de Garantía de Ancud, doña VANIA CAROLA ANGULO TORRES II.- Que no se condena en costas al recurrente atendida la naturaleza del recurso incoado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Penal N° 349-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTOS 1º) Que a folio 1 comparece MILTON ALEXIS CUEVAS JARA, abogado, cédula de identidad Nº 12.525.496-9, domiciliado en Serrano Nº 394, Castro, por sus representados la Sucesión Braun Menéndez, querellante en causa seguida por los delitos de Fraude inmobiliario, simulación de contrato, falsificación de documento público, Juicio simulado
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