CENTRO DE MEDIDAS CAUTELARES DE SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley de Violencia Intrafamiliar, corresponde a los Juzgados de Familia conocer de los actos de violencia intrafamiliar que no constituyen delito, debiéndose en tal caso aplicarse las normas contenidas en la ley 19.968, en especial y conforme a los principios formativos del procedimiento, las relativas a las audiencias preparatoria y de juicio contenidas en los artículos 61 y 63 de dicha ley. En este entendido, el inciso final del artículo 81 de la Ley 19.968, sobre Tribunales de Familia prevé: “El procedimiento por actos de violencia intrafamiliar se regirá por las...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley de Violencia Intrafamiliar, corresponde a los Juzgados de Familia conocer de los actos de violencia intrafamiliar que no constituyen delito, debiéndose en tal caso aplicarse las normas contenidas en la ley 19.968, en especial y conf

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