Jdo. de Letras del Trabajo de Calama

ANGEL CON CODELCO CHILE

Rol

C-22-2020

Fecha

23 de noviembre de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Calama, veintitrés de noviembre de dos mil veinte . A lo principal: Estese a lo que se resolverá. Proveyendo derechamente otrosí de presentación de fecha 2 de Noviembre de 2020: Téngase por evacuado el traslado el rebeldía de la parte ejecutada. Advirtiendo este Tribunal que la parte demandante interpuso recurso de apelación, habiendo sido condenada la contraría en segunda instancia al pago de dos ingresos mínimos mensuales, según consta en expediente de dicha instancia. Que habiendo revisado liquidación de fecha 26 de Octubre de 2020, no consta el monto de las costas personales decretadas en segunda instancia, por estas consideraciones, se dará lugar a la objeción de liquidación planteada por la parte demandante, en el sentido de ordenar se practique una nueva liquidación, incorporando dichos montos. Pasen los antecedentes a funcionario competente, a fin de practicar nueva liquidación,

Fundamentos

considerando dichos montos. Al otrosí: Advirtiendo este Tribunal que se ha ordenado practicar nueva liquidación, según lo resuelto precedentemente, y atendido que en la solicitud formulada por la parte demandante, no señala el monto a fin de practicar el embargo solicitado, y habiendo objetado liquidación en su oportunidad, no ha lugar por ahora al embargo solicitado. Notifíquese vía correo electrónico y/o estado diario. RIT C-22-2020 RUC 20-3-0040438-4 Proveyó don(a) MACARENA ESTER MUÑOZ VALENZUELA, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Calama LJXNSEKXGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl En Calama a veintitrés de noviembre de dos mil veinte , se notificó por el estado diario la resolución precedente. scp 2020-11-23T14:28:04-0300 Firma Firma 1

Fallo

por estas consideraciones, se dará lugar a la objeción de liquidación planteada por la parte demandante, en el sentido de ordenar se practique una nueva liquidación, incorporando dichos montos. Pasen los antecedentes a funcionario competente, a fin de practicar nueva liquidación, considerando dichos montos. Al otrosí: Advirtiendo este Tribunal que se ha ordenado practicar nueva liquidación, según lo resuelto precedentemente, y atendido que en la solicitud formulada por la parte demandante, no señala el monto a fin de practicar el embargo solicitado, y habiendo objetado liquidación en su oportunidad, no ha lugar por ahora al embargo solicitado. Notifíquese vía correo electrónico y/o estado diario. RIT C-22-2020 RUC 20-3-0040438-4 Proveyó don(a) MACARENA ESTER MUÑOZ VALENZUELA, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Calama LJXNSEKXGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl En Calama a veintitrés de noviembre de dos mil veinte , se notificó por el estado diario la resolución precedente. scp 2020-11-23T14:28:04-0300 Firma Firma 1

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Calama, veintitrés de noviembre de dos mil veinte . A lo principal: Estese a lo que se resolverá. Proveyendo derechamente otrosí de presentación de fecha 2 de Noviembre de 2020: Téngase por evacuado el traslado el rebeldía de la parte ejecutada. Advirtiendo este Tribunal que la parte demandante interpuso recurso de apelación, habiendo sido condenada la contraría en segunda instancia al pago de

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