ANONIMIZADO
Rol
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
(R)COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR TÉRMINO DE MATRIMONIO
Resultado
CH IMPROCEDENTE/REMITIR A QUO
Hechos
Vistos: Teniendo en consideración que el recurso de apelación debe presentarse en el Tribunal que dictó la resolución recurrida y no ante el superior jerárquico, conforme se desprende de los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar por improcedente. Remítase el escrito folio 1 al Tribunal a quo, para que resuelva lo que en derecho corresponda, comuníquese por la sra. Secretaria indicando la fecha de presentación del libelo. Regístrese. Rol N° 1151-2022 FAM
Texto Completo (Preview)
CH (kce) San Miguel, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Al escrito folio 1: Vistos: Teniendo en consideración que el recurso de apelación debe presentarse en el Tribunal que dictó la resolución recurrida y no ante el superior jerárquico, conforme se desprende de los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar por improcedente. Remítase el escrito folio 1 al Tri
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