JUZGADO DE GARANTIA DE DIEGO DE ALMAGRO

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS C/ NN GARANTIA DIEGO

Rol

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En audiencia de tres de agosto del año en curso, la Jueza del Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, doña Marjorie Graciela Montero Ardiles, no hizo lugar a la oposición realizada por el querellante Instituto Nacional de Derechos Humanos respecto a la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento y, en consecuencia, ordenar la reapertura de la investigación. En contra de la referida resolución, el querellante Instituto Nacional de Derechos Humanos dedujo recurso de apelación, solicitando concretamente que ésta sea revocada, resolviéndose en su lugar que no se tenga presente la comunicación hecha por el Ministerio Público de su decisión de no perseverar y que se ordene la reapertura de la investigación, por existir diligencias pendientes que fueron solicitadas oportunamente al momento de la interposición de la querella. Con esta fecha tuvo lugar la vista del recurso, alegando por el recurso el señor abogado, don Jorge Puelles Godoy, en representación del querellante Instituto Nacional de Derechos Humanos; mientras que contra el recurso, compareció por el Ministerio Público, la señora abogada asesora, doña Paula Chávez Navarro.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) La causa tiene su origen en querella deducida con fecha 19 de marzo de 2021 por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en atención a lo establecido en los artículos 111 y siguientes del Código Procesal Penal y de conformidad con la Ley N° 20.405, que crea el referido Instituto, fundamentalmente lo señalado en los artículos 2° inciso 1° y 3° N° 5° de dicha ley, como mandatario judicial del Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, dedujo querella criminal en contra de todos aquellos que resulten responsables, en calidad de autores, cómplices o encubridores por el delito de apremios ilegítimos, descrito y sancionado en el artículo 150 letra D) del Código Penal, en grado de ejecución consumado, cometido en perjuicio de doña Yessenia Guerrero Abarca, RUT 15.031.531-K, 37 años de edad y en contra de don Juan Antonio Carrera Díaz, RUT 12.220.859-1, 48 años de edad, domiciliados ambos en Los Acacios 1003, ciudad de El Salvador, región de Atacama. En cuanto a los hechos que son materia de la acción penal deducida, se expone por el querellante que “En Salvador, el día viernes 12 de Febrero del año 2021, aproximadamente a la 1 de la madrugada, doña Yessenia Guerrero junto a su marido, el señor Juan Antonio Carrera Díaz, se dirigían al domicilio de su hija, alertados por esta, en razón de manifestar una crisis de pánico que mantiene clínicamente diagnosticada. Al llegar al domicilio de su hija, ubicado en Andes Nº816, El Salvador, doña Yessenia dice bajarse del automóvil, esperando don Juan dentro del mismo. En el lugar también se encontraban 2 amigos del matrimonio quienes iban a llevar a su hija a la clínica, ya que ambas víctimas están plenamente conscientes de estar circulando en horario de toque de queda, además de mantener alcohol en el cuerpo. Al encontrarse en la puerta del domicilio llega una patrulla de Carabineros quien efectúa un control selectivo, sólo a las víctimas y procede a la detención. En este ilativo, comenta doña Yessenia que en ningún momento le solicitaron sus documentos, informándose solamente que se encontraban detenidos. Posteriormente fueron llevados a constatar lesiones a la Clínica San Lorenzo, y luego de ello fueron trasladados a la 4º Comisaría de El Salvador. En este último lugar la víctima indica que un funcionario de Carabineros de Chile, a quien identifica como el “Sargento Sánchez” les quita su calzado a ella y su marido. Junto al sargento Sánchez se encontraba otro funcionario de Carabineros, el señor “Franco Muti”, quien secundó en todo momento el actuar del Sargento, tomando un rol activo cuando así lo estimaba necesario. Luego de ser ingresado a calabozos se procede a realizar una serie de apremios verbales y físicos sin fundamento alguno, según el siguiente detalle; a) Apremios verbales, emitiendo frases tales como "chancha culiá", "picante de mierda", y mofándose además de sus zapatos, “los vamos a correr de la ciudad”, “vamos a echar al cabo Muñoz”, a esta úl

Fallo

SE DECLARA, en su lugar, que se accede a lo solicitado por el querellante Instituto Nacional de Derechos Humanos, en cuanto se ordena al Ministerio Público la reapertura de la investigación para la práctica de todas las diligencias que fueron solicitadas al momento de la presentación de la querella, y perjuicio de las nuevas diligencias que dicho órgano pueda disponer y/o de reiterar hacia futuro su decisión de no perseverar en el procedimiento, conforme a sus atribuciones legales. Regístrese y comuníquese. Rol Corte Penal N° 333-2022.

Texto Completo (Preview)

Fecha: diecisiete de agosto de dos mil veintidós Sala: Primera Rol Corte: Penal-333-2022 Ruc N°: 2110013457-5 Rit N°: O-294-2021 Juzgado: Garantía de Diego de Almagro. C.A. de Copiapó Ministros: Ministra señora Aida Osses Herrera, Ministro (S) señor Rodrigo Cid Mora y Abogado Integrante señor James Richards Garay Relator: Walter Piñats Aliaga Fiscal: Paula Chávez Navarro Querellante: Jorge Puelles

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