TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

MP C/ DAVID NICOLAS HUAIQUIMIL HUICHACURA

Rol

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 LEY DE TRANSITO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que en estos antecedentes RUC RUC2110034100-7, RIT 46-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, ingresada en esta Corte con el ROL N° 565-2022, la defensa del imputado DAVID NICOLAS HUAIQUIMIL HUICHACURA, representado por el letrado JUAN HUMBERTO DEL PINO SAAVEDRA condenado con fecha 20 de junio de 2022, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad causando muerte; lesiones graves, lesiones menos graves, lesiones leves y negativa a realizarse examen, todos de la Ley 18.290 de Tránsito, hecho ocurrido el día 24 de julio de 2021 en la comuna de Lautaro. La Defensa del sentenciado ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia, con la finalidad que esta Corte lo acoja, invalide la sentencia dictada, y se dicte sin nueva audiencia sentencia de reemplazo en la que se excluya como pena la correspondiente por el delito de negativa injustificada a practicarse exámenes, contenida en el inciso segundo del artículo 195 bis de la Ley N.º 18.290. En cuanto la finalidad de este recurso es que se anule sólo la sentencia y se dicte sin nueva audiencia sentencia de reemplazo que se conforme a la Ley, de la manera que se expone en la parte petitoria del presente recurso, de conformidad a las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Señala que encontrándose dentro de plazo legal y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352, 372 y siguientes del Código Procesal Penal, se interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, dictada el 20 de Junio del 2022. En cuanto causal de nulidad señala que el recurso se interpone por la causal de nulidad, contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Respecto de la preparación del recurso indica que el vicio invocado se produce con ocasión de la dictación de la sentencia recurr

Fundamentos

considerando octavo de la sentencia : “El día 24 de julio de 2021, aproximadamente a las 22: 25 hrs, el imputado DAVID NICOLÁS HUAIQUIMIL HUICHACURA, conducía el vehículo marca Mitsubishi, modelo montero, patente UR.5067, por la ruta 5 sur, a la altura del km. 651, comuna de Lautaro, en contra del sentido del tránsito, y producto de su ebriedad impactó a los siguientes vehículos: camioneta marca Mitsubishi, color blanca, patente LKDP-21, conducida por CLAUDIO TRAIPE SOTO; y station wagon, marca Brilliance, color plateado, patente LYHG-70, conducido por FRANCISCO GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, los cuales transitaban por la pista de sur a norte en forma correcta, transportando pasajeros de distintas edades. Producto del accidente, resultaron muertos y heridos según el siguiente detalle: CLAUDIO ALEJANDRO TRAIPE SOTO, fallecido, con causa de muerte: politraumatismo musculoesquelético y visceral. GADIEL IGNACIO TRAIPE CASTRO: contusión craneana, fracturas múltiples del cráneo y huesos de la cara, de carácter grave. EDUARDO CASTRO ORTEGA: fractura de costilla de carácter grave. MATÍAS PARRA LEVINAO: fractura de antebrazo izquierdo de carácter grave. BENJAMÍN YÁÑEZ FAÚNDEZ: herida cortante de mano y cara, de carácter leve. MACARENA OBANDO LLANOS, traumatismo cervical de carácter menos grave. El imputado DAVID NICOLÁS HUAIQUIMIL HUICHACURA, mantenía un fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, e incoherencia al hablar, se negó injustificadamente a la toma de intoxylizer y no contaba con licencia de conducir alguna y de acuerdo a la alcoholemia, su concentración de alcohol asciende a 1,83 grs/ mil en sangre”. Refiere que por este hecho el sentenciador condenó a su defendido a dos penas privativas de libertad y accesorias por los siguientes delitos: Se le aplicó una sola pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, por aplicación de las reglas del concurso ideal respecto de la conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin licencia de conducir, con resultado de muerte de una persona, lesiones graves a otras tres, lesiones menos graves a una y a otra lesiones leves, configurándose así los delitos contemplados en los incisos 3°, 2° y 1° del artículo 196 de la Ley 18.290. Indica además que se condena a una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito, multa de 11 UTM, inhabilidad perpetua para obtener licencia de conducir y comiso del vehículo involucrado, por el delito de negativa injustificada a practicarse exámenes , en el inciso segundo del artículo 195 bis de la Ley N.º 18.290. Agrega que respecto de este último delito, la defensa solicito absolución pues mi representado si bien no se practicó la prueba denominada intoxylizer, si se practicó la alcoholemia, tal como consta en los hechos acreditados y en la declaración de testigos. Sin perjuicio de ello el Tribunal estimo que basta no se practique el denominado intoxylizer para que estemos ante el tipo penal por el cual fue condenado. En cuanto el de

Fallo

en mérito de lo expuesto y en mérito a lo expuesto y atento a las disposiciones de los art. 373 letra b), 376, 377,378 y 385 del Código Procesal Penal tener por interpuesto recurso de nulidad, acogerlo a tramitación, concederlo para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, elevar el presente recurso y los antecedentes pertinentes a fin de que dicho tribunal, conociendo del mismo, acogiendo la causal de nulidad invocada en el presente recurso, invalide la sentencia recurrida, en su lugar, dicte sentencia de reemplazo, y modificar la condena dictando veredicto absolutorio solo respecto del delito de negativa injustificada a practicarse exámenes, en el inciso segundo del artículo 195 bis de la Ley N. º 18. 290 CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la defensa ha recurrido de nulidad argumentando que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 373 letra b en relación al artículo 385, ambos del Código Procesal Penal, por cuanto a su juicio el Tribunal comete error al imponer una condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 11 UTM, inhabilidad perpetua para obtener licencia de conducir y comiso del vehículo involucrado, por el delito de negativa injustificada a practicarse exámenes , del inciso segundo del artículo 195 bis de la Ley N.º 18.290. Siendo condenado a una pena que legalmente no corresponde aplicar. Solicita consecuente con ello que esta Corte acoja su recurso y conforme lo permite la Ley se corrija tal error y se dicte la respectiva sentencia de

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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Que en estos antecedentes RUC RUC2110034100-7, RIT 46-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, ingresada en esta Corte con el ROL N° 565-2022, la defensa del imputado DAVID NICOLAS HUAIQUIMIL HUICHACURA, representado por el letrado JUAN HUMBERTO DEL PINO SAAVEDRA condenado con fecha 20 de junio de 2022, como a

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