CARVAJAL/VERSATIL ASESORES LIMITADA
Rol
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en estos antecedentes RUC 21- 4-0320025-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena; Rol Corte: 332-2021-LAB, por despido improcedente y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, caratulados “Carvajal/ Versátil Asesores Limitada y Otro”, comparece la abogada Pabla Rosales Hernández, en representación de la demandante Marcela Paola Carvajal Álvarez, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el señor juez Mario Felipe Henríquez Contreras, que acogió parcialmente la demanda deducida en esta causa, solo en cuanto declaró que el despido del que fue objeto era improcedente, invocando como causal, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, fundada en haber sido dictada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final del Código del Trabajo, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue. En subsidio, funda su recurso en haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Y, en subsidio de las anteriores, en haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, causal prevista en el inciso primero del artículo 477 del mismo cuerpo normativo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero.- Que, la recurrente en el desarrollo argumentativo de la causal interpuesta por vía principal, señala que en concreto, se ha incumplido el requisito previsto en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo; y, que, además, el
Fallo
fallo contiene decisiones contradictorias. En cuanto al primer motivo, refiere que el artículo 459 N° 4 del código del Trabajo prevé que la sentencia definitiva debe contener, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, requisito que, según aduce, aparece claramente infringido en el considerando décimo cuarto (debiendo corresponder al décimo quinto)(SIC) de la sentencia recurrida. Así, expresa que en el referido considerando, se señala: “que lo antes razonado repercute en que no sea necesaria la valoración de la prueba rendida por la parte demandante a fin de demostrar que el contrato tenía una duración más allá de lo que tuvo la relación laboral o que el despido era justificado o injustificado, pues como ya se ha indicado el despido es claramente injustificado (…)”, cuestión que transgrede el deber de motivación fáctica de la sentencia. Agrega que aquello ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto la sentencia ha negado la existencia de lucro cesante, habiéndose probado la existencia de todos los requisitos exigidos por el artículo 1556 del Código Civil para resarcir el daño producido, que, en el caso de marras, se fundamenta en la prolongación de la obra más allá de la época del despido de la actora. En cuanto al segundo motivo, esto es, contener la sentencia decisiones contradictorias, sostiene que el vicio queda de manifiesto en los hechos que el juez dio por acreditado
Texto Completo (Preview)
Carvajal Álvarez, Marcela Paola Versatil Asesores Ltda. Despido injustificado Rol N° 332-2021 (O-73-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en estos antecedentes RUC 21- 4-0320025-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena; Rol Corte: 332-2021-LAB, por despido improcedente y cobro de prestaciones en procedimi
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