SIN INFORMACION

JIMENEZ/ROBLES

Rol

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: Primero: Que, es menester para la interposición y procedencia de la presente acción constitucional la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal que estatuye el numeral 1° del Auto Acordado sobre la materia. En el mismo orden de cosas, su numeral 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Segundo: Que, del examen de los antecedentes se deprende que la cuestión debatida se encuentra sometida al imperio del derecho, toda vez que existe un proceso iniciado en sede judicial, que además existen acciones y recursos que se pueden presentar en el Juzgado de Familia, por lo que corresponde que en dicha sede se obtenga la pretensión de que se trata y no por esta vía cautelar y de emergencia, lo que impide sea admitido a tramitación. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso. Al primer, segundo, tercer, cuarto y sexto otrosíes: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al quinto otrosí: No ha lugar a lo solicitado. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Resolviendo la presentación de folio N° 2 (15724): A lo principal y otrosíes: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. N° Protección 2

Fallo

fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso. Al primer, segundo, tercer, cuarto y sexto otrosíes: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al quinto otrosí: No ha lugar a lo solicitado. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Resolviendo la presentación de folio N° 2 (15724): A lo principal y otrosíes: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. N° Protección 2174-2022.

Texto Completo (Preview)

Arica, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Resolviendo el libelo de protección. A lo principal: VISTO: Primero: Que, es menester para la interposición y procedencia de la presente acción constitucional la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término

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