SIN INFORMACION

ORIQUIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, quien deduce acción constitucional de protección a favor de NEYLA YELITZA ORIQUIN ROZ, nacionalidad venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en Punta Arenas, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración) representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio Nº 580, piso 3, Región Metropolitana, por la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 09 de octubre de 2020. Señala que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, pese a haber transcurrido casi 2 años de su presentación y cumplir con todos los requisitos para ello. En este sentido, produce particular menoscabo no contar con un documento formal que permita acreditar la residencia regular en el país, ya que se expone al recurrente a otros escenarios más lesivos aún. Además de la sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia por ser tratado como si perteneciese a una categoría jurídicamente inferior, se debe sumar que no contar con documentos que den cuenta de su condición regular en el país -especialmente su cédula de identidad- es una condición que da pie a una serie de discriminaciones a todo nivel. Expresa que de los hechos expuestos queda de manifiesto que: i. Desde que la solicitud se encuentra en estado de ser resuelta, han transcurrido mucho más que el plazo de 20 días contemplado en el artículo 24 de la ley N° 19.880; ii. Además, desde que se inició el procedimiento, ha transcurrido largamente el plazo residual de 6 meses, consagrado en el artículo 27 de esa misma ley, sin que concurra caso fortuito o fuerza mayor; y iii. Que, sumado a lo anterior, la recurrida no ha cumplido con los principios conclusivo, de celeridad, economía procedimental e inexcusabilidad al dilatar improcedente la resolución de la solicitud. Así las cosas, sostiene que la recurrente ha

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que produzcan en los afectados una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a los ofendidos. SEGUNDO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por la recurrente consiste en que a pesar de haber transcurrido más de un año desde la petición formal de residencia o permanencia definitiva, la recurrida no se ha pronunciado al respecto, no obstante que se han acompañado todos los antecedentes necesarios para su resolución, infringiendo con ello la legalidad establecida en la Ley N°19.880. TERCERO: Que, al evacuar su informe la parte recurrida insta por el rechazo del recurso señalando –en lo sustancial que no existe acción u omisión arbitraria o ilegal por su parte que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos invocados de la Constitución Política de la República, por cuanto la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente ya ha sido resuelta, acogiéndose, de manera que la acción interpuesta ha perdido oportunidad. CUARTO: Que, del mérito de los documentos acompañados por la recurrida, consta que la solicitud presentada por el recurrente fue resuelta con fecha 24 de junio pasado, desapareciendo con ello el sustento que apoya la presente acción cautelar y no existe, por consiguiente, alguna medida concreta que esta Corte pueda tomar a su respecto, por lo que el presente recurso ha perdido oportunidad y debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones solicita se ordene a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto la solicitud de Permanencia Definitiva del recurrente; otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y disponiendo toda otra medida que se estime pertinente para reestablecer el imperio del Derecho, con costas. Evacuó informe la recurrida, a través de los abogados Antonio Henríquez Beltrán y Nicolás Cornejo Montenegro, solicitando el rechazo en todas sus partes de la presente acción constitucional de protección, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales del recurrente, así como el rechazo a la condena en costas de su representada. Explican que la Sra. Oriquín, ingresó a territorio nacional con fecha 08 de enero de 2018, otorgándosele por la Gobernación Provincial de Última Esperanza, mediante Resolución Exenta N°864, de fecha 09 de febrero de 2018, visación temporaria por el período de un año. Posteriormente, a raíz de la solicitud presentada por la recurrente el 22 de diciembre de 2021, mediante Resolución Exenta N° 53.809, de fecha 24 de junio de 2022, del Servicio recurrido, se le otorgó el beneficio de Residencia Definitiva. Manifiesta que en virtud de lo anterior, teniendo presente que el Servicio ya se ha pronunciado sobre el permiso de Residencia Definitiva de la rec

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Punta Arenas, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, quien deduce acción constitucional de protección a favor de NEYLA YELITZA ORIQUIN ROZ, nacionalidad venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en Punta Arenas, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración) representado

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