2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CHILLAN

BANCO DE ESTADO DE CHILE/

Rol

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que se han elevado estos autos para conocer del recurso de apelación interpuesto por la demandante, Banco del Estado de Chile, en contra de la resolución de seis de mayo de dos mil veintidós, que declaró prescrita la demanda en que se ejerció la acción de responsabilidad de la Ley 20.009, interpuesta con fecha 7 de septiembre de 2021, teniéndola por no presentada. 2° Que la jueza a quo funda su resolución en haber transcurrido con creces el plazo de cuatro meses establecido en el artículo 9 de la Ley 18.287 sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, sin que la demanda haya sido notificada. 3° Que el artículo 5 inciso tercero de la Ley 20.009 establece que el emisor que recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de dicha ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario. Asimismo, el inciso penúltimo de dicha norma dispone que el procedimiento aplicable para ejercer tal acción es el establecido en el Párrafo 1° del Título IV de la ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. 4° A su turno, el artículo 50 B de la referida ley hace mención a que, en lo no previsto por el procedimiento establecido en el párrafo 2°, se estará a lo dispuesto en las leyes 18.287 y 15.231 y, en subsidio, a lo dispuesto en las normas del Código de Procedimiento Civil. 5° Que, por su parte, el artículo 9º de la Ley 18.287 reglamenta la posibilidad de ejercer la acción civil dentro del procedimiento contravencional y en dicho contexto establece, en su inciso 4º, el plazo de 4 meses para notificar la demanda, contado desde su ingreso, bajo sanción de tenerla por no presentada, disposición que dados sus términos resulta ajena al procedimiento especial que contempla la Ley 20.009, de modo tal que no resulta posible hacer extensivo el apercibimiento allí contemplado, refe

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución apelada de seis de mayo del año en curso, que declaró prescrita la demanda y la tuvo por no presentada y en su lugar se dispone que deberá continuarse la tramitación de la presente acción, fijándose la correspondiente audiencia de contestación, conciliación y prueba. Regístrese y devuélvase. Redactada por la Ministra Erica Pezoa Gallegos. Rol 35-2022 Policía Local

Texto Completo (Preview)

Chillán, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que se han elevado estos autos para conocer del recurso de apelación interpuesto por la demandante, Banco del Estado de Chile, en contra de la resolución de seis de mayo de dos mil veintidós, que declaró prescrita la demanda en que se ejerció la acción de responsabilidad de la Ley 20.009, interpuesta con fecha 7 de

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