ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/AGRICOLA SANTA ISABEL LIMITADA LTE
Rol
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos Quinto y Sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que con el mérito de la prueba documental acompañada por la parte ejecutada dentro del término previsto para ello, es posible tener por acreditado que la deudora Agrícola Santa Isabel Ltda. desarrolla una actividad primaria o extractiva, que en el ejercicio de esta actividad no median procesos de elaboración de productos, que destina sus activos y gastos a la producción de nueces y su venta a mayoristas, que en sus balances se indica desarrolla específicamente un giro agrícola y registra cuentas por partidas propias de dicha actividad, tales como “materias primas”, “materiales e insumos”; “terrenos”, “mejoras”, “plantaciones”, “fletes”, etc. Segundo: Que el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063 dispone que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley. Agrega la norma que quedan gravadas con esta tributación municipal las actividades primarias o extractivas en los casos de explotaciones en que medie algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo fundo rústico, tales como aserraderos de maderas, labores de separación de escorias, moliendas o concentración de minerales, y cuando los productos que se obtengan de esta clase de actividades primarias, se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, kioscos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier comprador en general, no obstante que se realice en el mismo predio, paraje o lugar de donde se extraen, y aunque no constituyan actos de comercio los que se ejecuten para efectuar ese expendio directo. Finalmente, también prevé que quedan gravadas con esta tributación municipal las empresas o sociedades de inversión que adquieran o mantengan activos o instrumentos, de cualquier naturaleza, de los cuales puedan obtener rentas derivadas del dominio, posesión o tenencia a título precario como, asimismo, de su enajenación. Tercero: Que como es posible advertir, el inciso segundo del precepto citado sólo grava con el tributo a las actividades primarias o extractivas “en que medie algún proceso de elaboración de productos” y sucede que en el caso de la especie se demostró por la parte ejecutada que desarrolla una actividad primaria o extractiva -específicamente el cultivo y cosecha de nueces- y que en su ejercicio no media algún proceso de elaboración de productos -tan es así que las nueces cosechadas se venden con cáscara- y que, por consiguiente, no se encuentra afecta al pago de patente municipal. En tal escenario, la supuesta obligación tributaria de que da cuenta el certificado invocado por la Mun
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 12.433-2019, y se declara en su lugar que se acoge, con costas, la excepción de nulidad de la obligación opuesta por la sociedad, absolviéndose a Agrícola Santa Isabel Limitada de la ejecución. Regístrese y comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-2031-2020.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega revocando la abogada doña Daniela Barón Ibarboure. Santiago, 17 de agosto de 2022. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 13, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los
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