SÁNCHEZ/GARCÉS Y OTRO
Rol
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo tercero del
Fundamentos
considerando segundo del título “B) EN CUANTO A LO CIVIL”, relativo a los gastos derivados de cirugía, Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: 1°) Que, respecto de los gastos de cirugía ellos no se encuentran acreditados, toda vez que el presupuesto no da cuenta de que ello haya sido efectivamente practicado. 2°) Que, en ese rubro debe acreditarse el daño patrimonial efectivamente causado, respecto de lo cual no hay antecedentes probatorios que permitan concluir en su existencia y, a mayor abundamiento no hay concordancia entre el parte policial y el informe del Hospital Regional de Talca que dan cuenta de lesiones de carácter leve y en una eventual cirugía por parte de la demandante civil, toda vez que para llegar a una cirugía las lesiones no podían haber sido de la naturaleza antes señalada. 3°) Que, de esta forma, resulta improcedente acoger la demanda civil, en aquella parte en que se solicitó la indemnización por gastos de hospitalización por cirugía nasal. Atendido lo anterior y lo dispuesto en los artículos 22, 26 de la Ley 18.290, 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de uno de junio de dos mil veintiuno, escrita a fojas 131 a 140, en causa Rol N° 376-2020 del Tercer Juzgado de Policía Local de Talca, CON DECLARACIÓN de que no se hace lugar en aquella parte en que se solicitó la indemnización por gastos de hospitalización por cirugía nasal, manteniéndose firme en lo demás apelado, sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-166-2021.
Texto Completo (Preview)
Talca, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo tercero del considerando segundo del título “B) EN CUANTO A LO CIVIL”, relativo a los gastos derivados de cirugía, Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: 1°) Que, respecto de los gastos de cirugía ellos no se encuentran acreditados, toda vez que el presupuesto no da cuenta de que ello
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