GONZÁLEZ/CURTIEMBRE RUFINO MELERO S.A.
Rol
J-56-2020
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que con fecha 23 de octubre de 2020, en lo principal de su presentación, el representante del ejecutado solicitó la nulidad de la resolución pronunciada el día 14 de septiembre de 2020 que admitió a tramitación la demanda ejecutiva laboral deducida en estos autos, con costas, bajo el argumento de que el título ejecutivo invocado, esto es, la carta de despido de fecha 29 de abril de 2020, quedó sin efecto conforme lo dispuesto en el artículo 309 del Código del Trabajo, por lo que carecería de mérito ejecutivo. Lo anterior lo fundamenta en que el trabajador fue despedido mientras se encontraba con fuero laboral (el fuero del trabajador se extendió desde el día 28 de abril hasta el día 15 de agosto del año 2020), por lo que según el artículo 174 del Código del Trabajo, es necesaria la autorización previa del juez competente para poner término al contrato. En el primer otrosí, en subsidio, el demandado se opuso a la ejecución iniciada en estos autos en su contra por la cual se pretende cobrar la suma de $4.224.766, solicitando se acoja la excepción de falta de mérito ejecutivo, conforme a los artículos 470 y 473 del Código del Trabajo y 464 n° 7 del Código del Procedimiento Civil, con costas. Para ello, hizo alusión a la doctrina de los actos propios, pues el trabajador continuó percibiendo beneficios, haciendo uso de su fuero, tales como las cotizaciones previsionales (correspondiente al mes de julio de 2020). Además, con fecha 08 de septiembre, se envió al trabajador carta, señalándole que a contar del 11 de septiembre de 2020 se encontraría para firma en notaría su finiquito y cheque. En el segundo otrosí, para el caso de no acogerse lo presentado en lo principal y en el primer otrosí de su escrito, el demandado evacuó traslado conferido con fecha 14 de septiembre de 2020, en lo referente a la solicitud planteada por la demandante de incrementar en un 150% las indemnizaciones laborales del término de contrato, como sanción al no pago
Fundamentos
considerando la causal de término que fuera invocada por la demandada en su oportunidad en perjuicio del trabajador, se estima más proporcional su cuantificación en un 40%, haciendo presente que el ejecutante no aportó antecedentes diversos que aconsejaran un porcentaje mayor.
Fallo
Por tanto, y en virtud de los artículos 161, 169,174, 309, 40, 473 del Código del Trabajo y demás disposiciones legales, se resuelve: CVTSSEMKXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl I.- Se rechaza incidente de nulidad promovido por el ejecutado en lo principal de escrito de fecha 23 de octubre de 2020, con costas. II.- Se rechaza excepción de falta mérito ejecutivo interpuesta por el demandado, promovido en forma subsidiaria en el primer otrosí de escrito de fecha 23 de octubre de 2020, con costas. III.- Que resolviendo la petición formulada por el demandante en el primer otrosí de presentación de fecha 14 de septiembre de 2020, se accede a lo pedido, sólo en cuanto a establecer que el incremento porcentual aplicable será de un 40% (cuarenta por ciento). IV.- Que al tenor de lo resuelto, considerando que no tuvo motivo plausible para incidentar, y en razón de las peticiones en las que fue vencido, se le condena al ejecutado al pago de las costas en la suma de $100.000.- RIT: J-56-2020 RUC: 20-3-0256894-5 Resolvió don CARLOS ANDRÉS GAJARDO ORTIZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, quien suscribe
Texto Completo (Preview)
Curicó, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1.- Que con fecha 23 de octubre de 2020, en lo principal de su presentación, el representante del ejecutado solicitó la nulidad de la resolución pronunciada el día 14 de septiembre de 2020 que admitió a tramitación la demanda ejecutiva laboral deducida en estos autos, con costas, bajo el argumento de que el título ejec
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