TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ MANUEL EDUARDO PONCE VALDES

Rol

Fecha

18 de agosto de 2022

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don José Joaquín Lagos León, abogado, en representación de Manuel Eduardo Ponce Valdes, en causa RUC. 20010134939-8, RIT. 1 1080-2021, del Tribunal Oral en lo Penal de Talca interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 17 de mayo de 2022 por la que se condenó a su representado como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, perpetrado en la comuna de San Rafael el 10 de octubre de 2020 a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, condenando asimismo a su representado en calidad de autor del delito de tenencia ilegal de municiones cometido en San Rafael en la misma fecha, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; se le condenó además el pago de las costas del procedimiento y por no reunir los requisitos legales no se aplicó al acusado Ponce Valdez ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la ley 18.216 Funda el recurso en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal y subsidiariamente en la causal del artículo 374 letra e) de igual cuerpo legal. SEGUNDO: Que, desarrollando la primera causal invocada para el recurso de nulidad, es decir, la del artículo 373 letra b) referida al hecho de que en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere realizado una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente lo dispositivo del fallo. Expresa que a juicio de esa defensa al condenarse a su representado como autor de los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y tenencia ilegal de municiones, se efectuó una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente los dispositivo del fallo, lo que se manifiesta al condenársele como autor de tales delitos, en circunstancias que los hechos que se dieron por acreditados en el juicio, en ningún caso permitían llegar a aquella conclusión, dada la confusa prueba rendida por el ente persecutor como también por la clara contradicción entre los 3 testigos presentados, dejando asentado que de la propia lectura del

Fallo

fallo no existe la concordancia entre los testigos que afirma el considerando séptimo del mismo. Señala que el tribunal para dar por acreditado los hechos por los que se condena a su mandante, se basa y da plena credibilidad a lo expuesto en el juicio por los tres funcionarios de carabineros quienes estarían contestes en sindical a Ponce Valdés como el autor de los ilícitos por los que se le acusó, al habérsele encontrado al interior del domicilio que él habitaba la escopeta incautada como las municiones, señalando que los 3 funcionarios de Carabineros escucharon de boca del propio acusado decir, al momento de su detención, que dichas especies le pertenecían lo que se afirma en el considerando séptimo del fallo. Sin embargo esa aseveración no es efectiva, tanto la luz de lo narrado en el juicio por estos testigos, pero también a lo expresado referente a lo dicho por cada uno de ellos en la propia resolución que se impugna. En efecto en el considerando quinto del fallo, sólo los funcionarios Avendaño Poblete y Benavides Rivera declararon que el imputado momento su detención habría indicado que la escopeta como municiones encontradas serían de su propiedad. Sin embargo el funcionario Andrade Noranbuena, que iba a cargo del procedimiento policial, en ningún momento declara haber escuchado que Ponce Valdés haya reconocido que las especies aludidas fueran de su dominio. En lo que los 3 testigos están de acuerdo, en indicar que una vez detenido Ponce Valdes y luego que les fueran

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Talca, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don José Joaquín Lagos León, abogado, en representación de Manuel Eduardo Ponce Valdes, en causa RUC. 20010134939-8, RIT. 1 1080-2021, del Tribunal Oral en lo Penal de Talca interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 17 de mayo de 2022 por la que se condenó a su representado como a

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