JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

COMERCIAL CCU S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA

Rol

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y lo dispuesto en los artículos 482 y siguientes del código de trabajo, se procede a la adaptación de la sentencia de reemplazo. Y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, la infracción cursada por el fiscalizador laboral don Mauricio Hernández Morán, y plasmada en la resolución número 3618/22/1-1 de fecha 07/01/2022, que condenó a Comercial CCU S.A. al pago del equivalente de 60 Unidades Tributarias Mensuales, por infracción al artículo 54 bits inciso tercero del Código de Trabajo. La norma legal indicada impone al empleador la obligación de que, junto con la liquidación de remuneraciones mensuales, y como anexo de la misma, debe contenerse un detalle de cada operación que dio origen y la forma empleada para el cálculo de las comisiones, bonos premios q otros incentivos que reciba el trabajador. Es decir esta forma de protección de las remuneraciones, refiere que el empleador está obligado a la entrega de este anexo cuando los incentivos, entre ellos el denominado” compensación por faltante”, sea recibido por el trabajador. SEGUNDO: Que, consta de la prueba rendida en la causa, como lo indica el considerando 4° del fallo, se acompañaron las liquidaciones de los 10 trabajadores a que se refiere la multa correspondientes al periodo entre los meses de julio a diciembre del año 2021, no constando en ellos que en ese periodo se considere dentro de las remuneraciones la comisión denominada “compensación por faltantes”. Asimismo rindieron testimonial por la reclamante doña Marcela Paz Morales Sepúlveda, doña Paula Macarena Garrido y don Bruno Tavelli Lara, los que explicaron en qué consiste esta comisión por faltantes, y la forma de su pago, refiriendo que no se han recibido reclamos por motivos de no pago de la comisión, indicando adicionalmente la segunda de los testigos que “si no hay faltante no figura en la liquidación, porque se paga lo que se cumplió”. Que el sentido del anexo aludido, es que el trabajador conozca cuáles son las operaciones que dan origen a la comisión y cómo se ha calculado está, ello como forma de protección de esta clase de remuneraciones, pero si no existe la misma o bien no se ha generado en un periodo ,el empleador no está afecto a la confección de este anexo, ya que precisamente no existen en el periodo las operaciones que darían origen al pago de la comisión señalada, por lo que la no entrega del anexo, conjuntamente con la liquidación de las remuneraciones normales, no puede ser exigida al empleador. No es óbice para lo anterior, el hecho de que no se hayan acompañado por la reclamante los contratos de trabajo de los 10 trabajadores a que alude la multa, ya que la exigencia del anexo, dice relación con las remuneraciones recibidas efectivamente en un periodo por los dependientes, no con aquella remuneraciones y sus clases, que estén establecidas en los contratos de trabajo. TERCERO: Que, por lo anterior se acogerá el reclamo planteado, dejando sin efecto la multa administrativa cursada a Comercial CCU S.A. Por esas consideraciones, artículo 482 y 513 siguientes del Código del Trabajo, se acoge el reclamo planteado por Comercial CCU S.A. en contra de la

Fallo

se declara que la Resolución de Multa N° 3618/22/1-1, de fecha 07 de enero de 2022 dictada por el Fiscalizador don Mauricio Hernández Morán, queda sin efecto. Sin costas del recurso. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción del abogado integrante don Robert Morrison Munro. Rol Corte N° 234-2022 laboral.- Se deja constancia que no firma el Ministro Suplente don Álvaro Saavedra Sepúlveda, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber concluido la suplencia, ni el abogado integrante don Robert Morrison Munro, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Sentencia de reemplazo: Talca, dieciocho agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y lo dispuesto en los artículos 482 y siguientes del código de trabajo, se procede a la adaptación de la sentencia de reemplazo. Y considerando: PRIMERO: Que, la infracción cursada por el fiscalizador laboral don Mauricio Hernández Morán, y plasmada en la resolución número 3618/22/1

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