CONTRERAS GONZÁLEZ, YESENIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA
Rol
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en estos antecedentes RUC 21-4-0367870-5 del Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de Ovalle; Rol Corte: 86-2022-LAB, por denuncia de vulneración de derechos fundamentales, en procedimiento de tutela laboral y, en forma conjunta, demanda de cobro de prestaciones laborales, con ocasión del despido, caratulados “Contreras/ I. Municipalidad de Monte Patria”, comparece el abogado Luis Patricio de San Sebastián Yáñez González, en representación de la Municipalidad de Monte Patria, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintidós, dictada por el señor juez Pedro Héctor Hiche Ireland, quien acogiendo parcialmente las pretensiones contenidas en la demanda, declaró la existencia de relación laboral bajo subordinación y dependencia entre las partes; y, que se han vulnerado, la garantía a la no discriminación por opinión política, contenido en el art. 2° y 5° del Código del Trabajo, y garantías constitucionales contenidas en los numerales 2°, 15° y 16°, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, de libertad de asociación, y libertad del trabajo y su protección, condenando a la parte demandada a las prestaciones que se señalan, en la parte resolutiva del fallo, fundando su recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que en el pronunciamiento de la sentencia se ha incurrido en una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el desarrollo argumentativo de causal interpuesta, luego de transcribir el considerando Noveno del
Fallo
fallo recurrido, se sostiene por parte del recurrente, que en dicho basamento aparece un enunciado fundamental para la resolución del asunto (la acreditación de indicios de vulneración), y por consiguiente, para la condena impuesta a su representada por la cual se le ha obligado a pagar las prestaciones de rigor, el cual lo expresa de la forma siguiente: “Todas las personas que participaron en la campaña a reelección del anterior alcalde fueron desvinculadas”. Para luego agregar, que aunque no se haya considerado expresamente en la sentencia, la prueba testimonial y análoga (SIC) parece indicar lo contrario. Al respecto refiere que, en la sentencia se consignó la declaración de Osvaldo Rene Olivares Acevedo, quien en lo pertinente señaló que, “…el 80% y 90 % de los que participaron en la campaña fueron desvinculados.”, de donde colige que “no todos los participantes de la campaña fueron desvinculados”. Agrega que en el mismo sentido se manifiesta la demandante en su declaración para la emisora “Mi Radio”, cuyo registro de audio se incorporó en la audiencia de juicio, donde indica expresamente que “…muchos trabajadores fueron despedidos, incluso algunos que no participaron en la campaña...”, de donde claramente puede desprenderse el mismo enunciado de que “no todos los participantes de la campaña fueron desvinculados”. Agrega, que como se puede apreciar, existen dos enunciados contradictorios entre sí: 1.- “Todas las personas que participaron en la campaña a reelección del a
Texto Completo (Preview)
Contreras González, Yesenia Ilustre Municipalidad de Monte Patria Remuneraciones Rol N° 86-2022 (T-8-2021 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle). La Serena, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en estos antecedentes RUC 21-4-0367870-5 del Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de Ovalle; Rol Corte: 86-2022-LAB, por denuncia de vulneración de derechos fundamentales, en procedimi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica