ALEXIS RAMON IBARRA SALAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 54096-2022 compareció don Alexis Ramón Ibarra Salas, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.796.580-3, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración o Servicio Nacional de Migraciones. Explica que ingresó a Chile por paso habilitado, en forma legal, y que solicitó la permanencia definitiva el día 22 de marzo de 2020, sin obtener respuesta alguna hasta la fecha. Estima que la omisión de la autoridad recurrida conculca la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.880. Solicita que se acoja el arbitrio deducido y se restablezca el imperio del derecho. Informó el abogado Javier Muñoz Reyes en representación del Servicio Nacional de Migraciones, y alega la falta de oportunidad de la acción deducida toda vez que la solicitud de permanencia definitiva ha sido resuelta por resolución exenta N°35350, de 18 de abril de 2022, por medio de la cual se otorgó el permiso impetrado, notificándose al recurrente el 12 de julio pasado. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que el recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de su solicitud de permanencia definitiva en Chile. Tercero: Que para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que ni el Decreto Ley N° 1094, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile, ni el Decreto N° 597, que Aprueba Nuevo Reglamento de Extranjería, establecen los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visas, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Cuarto: Que de acuerdo a lo reseñado, cabe destacar que la recurrida demoró en exceso la revisión de los antecedentes del actor, manteniendo en suspenso su petición mucho más allá de lo que resulta razonable –más de dos años-, no obstante lo cual dicha situación ha sido subsanada mediante la emisión de la resolución exenta que rola a folio 7. Que cabe señalar que si bien la recurrida afirma haber notificado la resolución que concedió la permanencia definitiva a don Alexis Ibarra, ello no se encuentra acreditado ante esta Corte, toda vez que el segundo documento que rola a folio 7 es una constancia de haberse otorgado la permanencia ya señalada pero no consta su efectiva notificación. Que no obstante lo anterior y teniendo especialmente presente que el recurrente no ha controvertido e
Fallo
fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Alexis Ibarra Salas, en razón de haber perdido oportunidad. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra suplente señora Claudia Montero Céspedes. N°Protección-54096-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCA/rtp Concepción, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 54096-2022 compareció don Alexis Ramón Ibarra Salas, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.796.580-3, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración o Servicio Nacional de Migraciones. Explica que ingresó a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica