JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

SOC. EDUCACIONAL UMBRAL DE CURAUMA II LTDA./I.P.T. DE VALPSO.

Rol

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En los autos laborales sobre reclamo de reconsideración de multa administrativa caratulados “SOCIEDAD EDUCACIONAL UMBRAL DE CURAUMA II LTDA con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO”, RIT I-146-2021, RUC N° 21-4-0357168-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, el abogado don Paulo Avendaño Valle, en representación de la parte reclamante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, la cual rechazó la reclamación deducida en contra de la Resolución Nº 140, de fecha 27 de agosto de 2021, que se pronuncia respecto de la reconsideración de la multa contenida en la Resolución Nº 8743/21/27-1 dictada por la Inspección del Trabajo de Valparaíso. El escrito en que se presenta el recurso lo sustenta en la causal de nulidad prevista en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, esto es, en haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y en la del artículo 477 del mismo Código, por haberse incurrido en una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sin mencionar si se interponen conjunta o subsidiariamente. En la audiencia efectuada el diez de agosto de dos mil veintidós se escucharon los alegatos del abogado de la recurrente señor Paulo Avendaño Valle, por su recurso y del abogado de la parte recurrida señor Saúl Arredondo Vicuña, en contra del mismo. Previa consulta de la señora Presidenta, el recurrente sostuvo en estrados su arbitrio sólo por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, razón por la cual se le tuvo por desistido de la contemplada en el artículo 477 del mismo cuerpo legal. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, con vistas a fundamentar su arbitrio, el recurrente señala que con fecha 24 de mayo de este año el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso rechazó la solicitud de reclamación interpuesta por esa parte contra la Resolución Nº140, de 27 de agosto del año 2021, que se pronuncia respecto de la reconsideración de la multa aplicada mediante la Resolución Nº8743/21/27-1, dictada por la Inspección del Trabajo de Valparaíso, por “no otorgar beneficio de sala cuna, habiéndose constatado que en la empresa laboran 20 o más trabajadoras cuyo nombre es el siguiente: Gabriela Fuentes Lyng RUT 17.118.594-7, trabajadora que regresó de su post natal en febrero de 2021”. Agrega que, para llegar a esa decisión, la sentencia efectuó los razonamientos consignados en los considerandos Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto, que transcribe. El recurrente admite que “el presente recurso se interpone fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del ramo, esto es, infracción a las reglas de la sana crítica, debiendo por lo tanto, determinar cuál de los principios de la sana crítica son los que se estiman vulnerados, los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicos o técnicos, debiendo además explicarse por esta parte de qué forma tal vulneración se ha producido y ha influido en lo dispositivo del fallo.” Sobre esa base, cuestiona la valoración de la prueba efectuada por el tribunal mencionando la prueba documental que aportó al juicio, a diferencia de la reclamada, que aportó “prueba vaga e imprecisa”, “que no fue corroborada en ninguna instancia de este procedimiento”. Además, “de la simple lectura de la prueba documental ofrecida por esta parte, ya se podía apreciar que la trabajadora se conformaba con los dineros que habían sido propuestos por esta parte”, monto “que finalmente coincidió con lo que se pagaba en la sala cuna del sector según factura que se acompañó en el proceso.” Sostiene que “en tal orden de ideas se produce una evidente afectación al principio fundamental de la lógica, cual es el principio de la no contradicción, ya que, siendo reiterativo y majadero, sostener que se tiene por probado un hecho mediante prueba documental, y luego se entiende que ello no es cierto por no haberse acreditado.” Segundo: Que, como se aprecia, el recurso interpuesto no satisface una de las exigencias básicas derivadas de su naturaleza de derecho estricto, que obliga a quien lo presenta a justificarlo debidamente, desarrollando sus “fundamentos de hecho”, como reclama el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo. Para ello, como reconoce el propio recurrente al presentar su libelo, no basta que se alegue en términos generales la existencia de una infracción a las reglas de la sana crítica, sino que es preciso señalar si fue vulnerado un principio de la lógica, una máxima de la experiencia o un conocimiento científicamente afianzado, identificarlo y exponer las razones

Fallo

Por tanto, de dichos considerandos queda en evidencia que, dentro del proceso de valoración de la prueba rendida, el tribunal examinó dos elementos probatorios que le permiten dar por acreditado el pago de $1.000.000, así como que se acompañó una boleta de sala cuna por $125.000, pero enseguida, continuando su labor de ponderación comparativa con los demás medios de prueba y las disposiciones legales que son aplicables, desecha atribuirles fuerza de convicción suficiente para estimar constatada la alegación central de la reclamación deducida, cual es el cumplimiento oportuno de la obligación de proporcionar el beneficio de sala cuna a la trabajadora de que se trata. En particular, el recurrente confunde la constatación de un hecho determinado: el pago de $1.000.000 el 12 de agosto de 2021, con la verificación de que la reclamante hubiese incurrido o no en la omisión que le atribuyó la Resolución Nº8743/21/27-1, de la Inspección del Trabajo de Valparaíso, consistente en no otorgar el mencionado beneficio de sala cuna a la trabajadora Gabriela Fuentes Lyng luego de regresar de su periodo de reposo post natal. Consiguientemente, no se configura la situación que acusa el recurso, en orden a que el sentenciador primero haya dado por probado un hecho mediante prueba documental y luego sostenga que no se ha acreditado, puesto que se refiere a dos circunstancias diferentes. El tribunal sólo acepta que la reclamante haya efectuado ciertos pagos, pero de inmediato expone en forma det

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Visto: En los autos laborales sobre reclamo de reconsideración de multa administrativa caratulados “SOCIEDAD EDUCACIONAL UMBRAL DE CURAUMA II LTDA con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO”, RIT I-146-2021, RUC N° 21-4-0357168-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, el abogado don Paulo Avendaño Val

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica