TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN FELIPE

MP C/ JAVIER ANTONIO SANHUEZA CORNEJO

Rol

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece la defensa de Javier Antonio Sanhueza Cornejo, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, el treinta de junio de dos mil veintidós, por la cual se le impone a su representado, la medida de seguridad de 5 años y 1 día de internación, custodia y tratamiento a cargo del hospital psiquiátrico Dr. Phillipe Pinel de Putaendo, dependiente del Servicio de Salud Aconcagua, quien deberá brindar apoyo psicológico, social, psiquiátrico, neurológico y cualquier otro que surja de la intervención, debiendo realizar las derivaciones que sean necesarias, sirviéndole de abono los 65 días que ha permanecido privado de libertad en razón de esta causa. Funda el mencionado recurso, en la causal de nulidad del artículo 374, en su letra e), porque la sentencia omite el requisito contemplado en la letra c) del artículo 342, ya que se infringen las reglas de la lógica; en particular, el principio de razón suficiente en su vertiente de principio de corroboración, de tal forma que no permite la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que arribó la sentencia recurrida. El día fijado para la vista del recurso, se procedió a ella, alegando el recurrente y el Ministerio Público, habiéndose dejado constancia en el registro de audio respectivo. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la causal del artículo 374 letra e), invocada supone la revisión del soporte racional de la fundamentación fáctica, y si bien no se agota en una cuestión puramente formal, el respeto que se predica de las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y de los principios científicamente afianzados importa su precisión y relación concreta con las decisiones probatorias que a través de ellas se impugnan, requisito que no se satisface en el caso de autos, donde si bien se afirma la vulneración de las reglas de la lógica, llegando incluso a identificar en algunos párrafos el principio de la razón suficiente, el libelo, en definitiva cuestiona, la valoración que hace de los otros medios de prueba el tribunal, en un esquema más bien propio de una revisión de instancia que uno de nulidad. Segundo: Que, en efecto, lo que del tenor del recurso se desprende es que la defensa no comparte las conclusiones probatorias contenidas en el fallo, lo que no equivale a que el

Fallo

fallo carezca de razones. Para comprobar la aseveración se extrae una parte del recurso de nulidad: "...Los otros dos testigos (ambos funcionarios policiales) son: la carabinera Natalia Barria que solo reproduce la denuncia que recibió, y el carabinero Oscar Ocares que, cumpliendo una instrucción particular, compareció al sitio del suceso para tomar fotos 15 meses después de la fecha en que se supone ocurrieron los hechos y también toma las fotos de acuerdo a versión de la denunciante...". Después de transcribir previamente lo que dicen los testigos en el juicio - como si rindiera la prueba nuevamente -, nos dice como debió valorar el Tribunal la prueba rendida en el juicio, para lo cual se extrae otra parte del recurso: "...el testigo de oídas (la funcionaria Barria) en lo concreto solo incorporó una versión tomada a esa misma fuente. Así tomando como base la presunción de inocencia, y la exigencia de fundamentación, es exigible que el llamado “unico (SIC) testigo” supere la máxima milenaria de dicha prohibición ( de un testigo único) para sustentar cargos de naturaleza penal, lo que en este caso no aconteció...". Tercero: Que, lo que se postula a través del libelo excede los márgenes de la causal hecha valer, evidenciando la intención que sea el tribunal de nulidad quien aprecie directamente la evidencia y concluya conforme a su teoría del caso, obviando la naturaleza de derecho estricto del recurso, a la que antes se aludió. Cuarto: Que, en este sentido, resulta claro pa

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I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Comparece la defensa de Javier Antonio Sanhueza Cornejo, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, el treinta de junio de dos mil veintidós, por la cual se le impone a su representado, la medida de seguridad de 5 años y 1 día de i

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