1º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

OYARCE BARRIOS, VIOLETA /CAMUS CRUZATT, ISRAEL

Rol

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACION

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo tercero y el cuarto del

Fundamentos

considerando cuarto, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Que la parte demandada a folio 15, del expediente de primera instancia, acompañó comprobantes de transferencias efectuada a doña Violeta Oyarce Barrios, demandante en esta causa, por concepto de pago de rentas de arrendamiento devengadas. Que, el primer comprobante da cuenta del pago de la suma de $500.000 efectuado con fecha 3 de diciembre del 2021 y el segundo documento del pago efectuado por don Luis Menares, abogado de la parte demandada, en favor de la demandante por él monto de $250.000, en el cual se contiene la glosa “pago de arriendo de Israel Camus”. Que tales documentos se tuvieron por acompañados con citación, los cuales no fueron objetados por la actora y que, apreciados de conformidad a las reglas de la sana crítica, permite a estas sentenciadoras tener por acreditadas las alegaciones de la recurrente en orden a que se efectuó tales abonos al pago de las rentas adeudadas, por la suma de $750.000 pesos, monto que debe ser descontado de la suma a que resultó condenado el demandado por el no pago de rentas de arrendamiento. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la sentencia de fecha tres de mayo de dos mil veintidós, íntegramente transcrita en la carpeta digital, con declaración que, en la parte resolutiva, se condena al demandado a pagar al actor las rentas adeudadas ascendentes $ 1.130.000.- (un millón ciento treinta mil pesos), por concepto de rentas de arrendamiento de los meses de julio de 2020, y del período de agosto de 2021 a febrero de 2022, en los términos señalados en el referido fallo. Se confirma en lo demás la sentencia en alzada. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N°Civil-928-2022.

Texto Completo (Preview)

Oyarce Barrios, Violeta C/ Camus Cruzat, Isarael Terminación de contrato de arrendamiento. Rol Nº 928-2022 civil La Serena, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo tercero y el cuarto del considerando cuarto, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Que la parte demandada a folio 15, del expedient

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