1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

FUNDACION EDUCACIONAL CREP/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MARGA MARGA

Rol

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En procedimiento monitorio sobre reclamo de reconsideración de multa administrativa caratulados “FUNDACIÓN EDUCACIONAL CREP CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MARGA MARGA” DEL TRABAJO”, RIT I-9-2022, RUC N° 22-4-0393471-6 del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, la abogada doña Agnes Bustos Duque, en representación de la parte reclamada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el doce de mayo de dos mil veintidós, la cual acogió el reclamo deducido y, en consecuencia, dejó sin efecto la Resolución de multa N° 6256/22/30, de fecha 24 de enero de 2022, dictada por dicha Inspección Provincial. Funda el recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse incurrido en infracción de ley, particularmente a los artículos 503, 511 y 512 del Código del Trabajo y a las leyes N°s. 21.109 y 21.199, la que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En la audiencia efectuada el diez de agosto de dos mil veintidós se escucharon los alegatos de las abogadas doña Alejandra Sandoval Requena, por el recurso y doña Paulina Bahamondes Núñez, en contra de dicho arbitrio. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como primer motivo de la causal de nulidad invocada, la recurrente señala que el

Fallo

fallo impugnado quebranta los artículos 503, 511 y 512 del Código del Trabajo. El artículo 503 del Código del Trabajo otorga al empleador la posibilidad de revisar el acto administrativo que aplique una multa recurriendo directamente ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles, para un examen amplio de los hechos y el derecho aplicado. En caso de que no se recurra conforme a esa norma, el artículo 511 del Código lo faculta para solicitar al Director del Trabajo reconsiderar la multa administrativa impuesta, pero sólo en dos situaciones: “1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. 2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción.” De la resolución dictada por el Director del Trabajo, puede reclamarse judicialmente dentro de los 15 días de notificada, en virtud del artículo 512. La recurrente destaca que, en la especie, pese a que el sentenciador distingue entre ambas acciones en el considerando sexto del fallo y consigna en el séptimo que el reclamo judicial se presenta en los términos del artículo 511 y 512, a partir del considerando octavo no se refiere a la resolución objeto del reclamo sino sólo a la multa, hasta la parte resolutoria del fallo, sin determinar la existencia de error de la autoridad administrativa al no dejar sin efecto l

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Visto: En procedimiento monitorio sobre reclamo de reconsideración de multa administrativa caratulados “FUNDACIÓN EDUCACIONAL CREP CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MARGA MARGA” DEL TRABAJO”, RIT I-9-2022, RUC N° 22-4-0393471-6 del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, la abogada doña Agnes Bustos Duque, en represent

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