SIN INFORMACION

/BRISEX COPIAPO

Rol

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos  Que a folio 1 comparece MATIAS SANDOVAL ARANEDA, abogado, actuando en representación de ANA LUCILA PACHECO, venezolano, DNI venezolana N° 6.289.707, Pasaporte N° 095447216, ambos domiciliados para estos efectos en Los Carreras 767, Castro, Los Lagos, quien, interpone acción de Amparo en contra del (1) SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (ex Departamento de Extranjería y Migración), con domicilio en calle Matucana 1223, Santiago, representado legalmente por Álvaro Bellolio Avaria, o quien le subrogue o reemplace, y en contra de (2) POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, sede de Santiago con domicilio en calle General Borgoño N° 1204. En cuanto a los hechos se señala que ANA LUCILA PACHECO, tomó la decisión de salir de Venezuela con la finalidad de reunirse con sus hijas, quienes cuentan con solicitud de permanencia definitiva. La amparada hizo los intentos para tramitar una visa desde Venezuela, sin embargo le fue imposible, dado que los trámites tardan demasiado tiempo, en especial la tramitación del pasaporte. Hace presente que La amparada ha intentado obtener la Visa Democrática, de forma fallida en los años 2019 y 2021; cuyos trámites a pesar de haber sido acogidos a tramitación no prosperaron por errores del sistema y otras excusas señaladas Venezuela. Dado que la situación de La amparada en Venezuela era insostenible, y

Fundamentos

considerando la imposibilidad de sacar sus papeles para una visa, decidió radicarse en un lugar más cerca de sus hijas, por lo que decidió, con la única esperanza de reencontrarse con sus dos hijas, y de salir de su País en el cual las condiciones de vida eran imposible de sobrellevar; asumir los riesgos de transitar por las peligrosas fronteras desde su país Venezuela, hasta la frontera Bolivia-Chile; lo cual efectivamente realizó en el mes de febrero del año en curso, siendo que el día 25 de febrero del 2022; al transitar por paso no habilitado hacia Chile, fue detenida por agentes de migración; y posteriormente trasladada a un refugio sanitario, donde le realizaron PCR y le hicieron una carta de auto denuncia, allí le entregaron un “Acta de notificación de reconducción inmediata o devolución inmediata en frontera”; siendo posteriormente trasladada a un hotel sanitario en Iquique y posteriormente le fue permitido continuar su camino hacia Santiago a reencontrarse con sus dos hijas, Gleydi Nathaly Torres Pacheco y Nakary Jhoana Torres Pacheco. La amparada manifiesta su intención de permanecer en Chile, con sus hijas, reunificadas familiarmente. La conducta arbitraria e ilegal se configura en el momento en que la PDI le hizo entrega del acta de reconducción inmediata, haciendo aplicación de la medida contemplada en el artículo 131 de la Ley 21.325, sin tener en cuenta las circunstancias particulares La amparada y su intención es reunificarse con su familia. Cabe hacer presente que dicho artículo exige que al extranjero se le entregue por escrito los fundamentos de la medida aplicada, sin embargo en este caso no se hizo, simplemente la PDI se limitó a entregar un acta informando sobre la medida pero no sus fundamentos, lo que vulnera el deber de fundamentación del acto administrativo. Sostiene que atendido el tiempo transcurrido no ejecutar la reconducción inmediata por parte de la autoridad (por el motivo que sea) la hace perder oportunidad para aplicar dicha medida, toda vez que la misma norma expresa que la reconducción debe ser “inmediata”: Además, pierde sentido la aplicación de una prohibición de ingreso cuando el extranjero ya se encuentra en Chile Esta conducta de la PDI es a su juicio arbitraria, toda vez que carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica. No cabe dudas de que el acta de reconducción no se justifica si de todas formas se permitirá el ingreso al extranjero, generando, además, incertidumbre en la amparada, quien teme que en cualquier momento pueda ser detenida y expulsada, lo que le afecta en su seguridad personal pues se ve amenazada su libertad. Previas citas legales y jurisprudenciales, pide se acoja el recurso, restableciendo el imperio del derecho tomando las siguientes medidas: (1) Se deje sin efecto la medida de reconducción notificada por acta de fecha 25 de febrero de 2022 a doña ANA LUCILA PACHECO por parte de la PDI. (2) Ordenar al Servicio Nacional de Migraciones establecer los pro

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por  MATIAS SANDOVAL ARANEDA en representación de ANA LUCILA PACHECO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES  y en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Comuníquese lo resuelto en la forma más expedita. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N° 328-2022.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de agosto de dos mil veintidós.- Vistos  Que a folio 1 comparece MATIAS SANDOVAL ARANEDA, abogado, actuando en representación de ANA LUCILA PACHECO, venezolano, DNI venezolana N° 6.289.707, Pasaporte N° 095447216, ambos domiciliados para estos efectos en Los Carreras 767, Castro, Los Lagos, quien, interpone acción de Amparo en contra del (1) SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica