7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ LUCILA CAROLINA GODOY OLIVARES

Rol

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1°.- Que la Defensoría Penal Pública apeló de la resolución de veintiocho de junio pasado, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en tanto en aquella parte que desestimó la solicitud de declarar prescrita la pena impuesta a Lucila Carolina Godoy Olivares de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo más multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, sustituyendo la pena privativa de libertad impuesta por la de 54 horas de prestación de servicios a favor de la comunidad, que se impuso por sentencia de 19 de agosto de 2019 en su calidad de autora del delito de hurto simple en grado de frustrado, dictada por el mismo tribunal, en la causa RUC 1900499093-8, RIT 7828 - 2019. 2°.- Que el ilícito materia de la condena tiene asignada la pena de presidio menor en su grado mínimo según el artículo 446 N° 3 del Código Penal, esto es, de acuerdo al artículo 21 del mismo código, tiene asignada la pena de simple delito. 3°.- Que por su lado, el artículo 97 de aquella codificación dispone que las penas impuestas por sentencia ejecutoria prescriben la de presidio, reclusión y relegación perpetuos, en quince años; las demás penas de crímenes, en diez años; las penas de simples delitos, en cinco años; las de faltas, en seis meses. Conforme al tenor literal del citado artículo, y tal como lo señala el profesor Cury, en su libro Derecho Penal, Parte General. Ed. Universidad Católica de Chile, 8a ed., 2005, página 805, los plazos de prescripción “deben determinarse sobre la base de las penas impuestas por la sentencia respectiva, es decir, en concreto”. 4°.- Que, en consecuencia, con independencia de la pena asignada en abstracto al delito en el artículo 446 N° 3 al que se hizo alusión, lo cierto es que en la especie, la encartada fue condenada a 41 días de prisión en su grado máximo como autora del delito de hurto frustrado, pena que por corresponder a la de falta (artículo 21 del Código Penal) y que conforme al artículo 97 precitado, prescribe en seis meses

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veintiocho de junio del año en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 7828 - 2019, RUC N° 1900499093-8, y en su lugar se declara prescrita la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo más multa de 1/3 de unidad tributaria mensual impuesta a Lucila Carolina Godoy Olivares, sustituida por la pena de 54 horas de prestación de servicios a favor de la comunidad. Acordada con el voto en contra de la ministra (S) señora Villegas quien fue de la opinión de confirmar la decisión del a quo en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y comuníquese. Devuélvase la competencia. Ruc: 1900499093-8 Rit : 1-7828-2019 N°Penal-2980-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Lilian A. Leyton Varela, el Ministro (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señora Barbara Vidaurre Miller. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-2980-2022 Ruc: 1900499093-8 Rit : 1-7828-2019 Juzgado: 7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Integrantes: Ministra señora Lilian Leyton Varela, Ministra (S) señora Erika Villegas Pavlich y la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. Relator: Javier Marchant Digitadora: Crist

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica