SIN INFORMACION

ADAMES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado en nombre de Daniel Alexander Pereira Guevara, Steffanny Andreina Cadena Rojas, Anarai Aguilar Medina, Jefry Alejandro Velásquez Manrique, María Virginia Montilva García, David Alejandro Cornelio Cadena Rojas, Gabriel José Novo Aldana, todos de nacionalidad venezolana y John Edison Adames Deaza, de nacionalidad colombiana, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada el entre 19 de noviembre el 2019 y 22 de julio de 2021 respectivamente, afectando con ello el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo en el artículo 27 de Ley 19.880. Explica que sus representados ingresaron al país en calidad de turista en y posteriormente fueron titular de una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En tal sentido, señala que efectuado cada uno su solicitud, revisada la página web dispuesta para tal efecto, aparece que la mayoría de los casos se encuentra en “etapa resolutiva” con orden de giro pagada. Salvo Jefry Velásquez que aparece en etapa de “análisis preliminar” y Gabriel José Novo Aldana en etapa de “análisis finalizado”. Indica que hasta la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería. Ello les ha traído graves consecuencias debido a sus limitaciones y accesibilidad a un mundo normal de gestiones, desde las más básicas, no puede acceder a trámites bancarios, suscribir un contrato de tv por cable, adquirir un plan de telefonía celular, etc. Sostiene que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son p

Fundamentos

motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada de los recurrentes, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones. Quinto: Que a mayor abundamiento, en la situación particular, ante el evento de acoger la solicitud y ordenar al recurrido se pronuncie de la solicitud hecha por los extranjeros, se debe considerar que la preferencia que se solicita produce una afectación de la garantía de igualdad ante la ley de los demás usuarios extranjeros, que estando en las mismas condiciones en cuanto a la espera del acto administrativo final, quedan relegados por no recurrir judicialmente de protección, por lo que ha de rechazarse el presente recurso. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordad de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido Juan Pablo Collao Arenas, abogado en nombre de Daniel Alexander Pereira Guevara, Steffanny Andreina Cadena Rojas, Anarai Aguilar Medina, Jefry Alejandro Velásquez Manrique, María Virginia Montilva García, David Alejandro Cornelio Cadena Rojas, Gabriel José Novo Aldana, y John Edison Adames Deaza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas del recurso. Sin perjuicio de lo resuelto, se recomienda al Servicio recurrido dar celeridad a la sustanciación del procedimiento administrativo objeto del recurso, atendiendo sus propias circunstancias de tramitación y orden de antigüedad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 6704-2022/Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado en nombre de Daniel Alexander Pereira Guevara, Steffanny Andreina Cadena Rojas, Anarai Aguilar Medina, Jefry Alejandro Velásquez Manrique, María Virginia Montilva García, David Alejandro Cornelio Cadena Rojas, Gabriel José Novo Aldana, todos de nacionalidad venezolan

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