TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

LUIS ENRIQUE SAGREDO PAVEZ C/ LUIS EDUARDO VILLALOBOS GOMEZ

Rol

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece la defensa de Luis Eduardo Villalobos Gómez, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, el veintitrés de junio de dos mil veintidós, en la cual se condenó a su representado a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito frustrado de robo con violencia, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º en relación al artículo 432 del Código Penal, perpetrado el día 3 de mayo de 2019 en la comuna de San Antonio, inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Funda el mencionado recurso, en la causal de nulidad del artículo 374, en su letra e), porque la sentencia omite el requisito contemplado en la letra c) del artículo 342, ya que se infringen las reglas de la lógica y el principio de no contradicción, de tal forma que no permite la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que arribó la sentencia recurrida. El día fijado para la vista del recurso, se procedió a ella, alegando el recurrente y el Ministerio Público, habiéndose dejado constancia en el registro de audio respectivo. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la causal del artículo 374 letra e), invocada supone la revisión del soporte racional de la fundamentación fáctica, y si bien no se agota en una cuestión puramente formal, el respeto que se predica de las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y de los principios científicamente afianzados importa su precisión y relación concreta con las decisiones probatorias que a través de ellas se impugnan, requisito que no se satisface en el caso de autos, donde si bien se afirma la vulneración de las reglas de la lógica, llegando incluso a identificar en algunos párrafos el principio de la razón suficiente, el libelo, en definitiva cuestiona, la valoración que hace de los testigos de cargo el tribunal, en un esquema más bien propio de una revisión de instancia que uno de nulidad. Segundo: Que, en efecto, lo que del tenor del recurso se desprende es que la defensa no comparte las conclusiones probatorias contenidas en el fallo, lo que no equivale a que el

Fallo

fallo carezca de racionalidad. Para comprobar la aseveración se extrae una parte del recurso de nulidad: "...Los testigos en ningún punto refieren que estos sujetos le hayan exigido la entrega de dinero u otros objetos, tampoco refieren que estos sujetos le hayan preguntado o gritado “donde está el dinero” o “pásame la plata”, tampoco registran las vestimentas de la víctima ni testigos civiles que estaban en el lugar, solo dan cuenta que ingresan directo a lesionarlos, inclusive lo golpean antes de ingresar al inmueble siendo la dinámica del hecho en la patio...". Después de transcribir previamente lo que dicen los testigos en el juicio - como si rindiera la prueba nuevamente -, nos dice como debió valorar el Tribunal dichos testimonios, para lo cual se extrae otra parte del recurso: "...Los 3 testigos civiles presumen que mi representado es la misma persona que ingresó las 5 veces antes y que tenía como objetivo sustraer especies, pero esto no se desprende de la conducta desplegada, operando en sus conclusiones sesgos de prejuicio por tener catalogado a mi representado como el delincuente habitual del barrio...". Tercero: Que, estima esta Corte, lo que se postula a través del libelo excede los márgenes de la causal hecha valer, evidenciando la intención que sea el tribunal de nulidad quien aprecie directamente la evidencia y concluya conforme a su teoría del caso, obviando la naturaleza de derecho estricto del recurso, a la que antes se aludió. Cuarto: Que, en este sentido

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Comparece la defensa de Luis Eduardo Villalobos Gómez, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, el veintitrés de junio de dos mil veintidós, en la cual se condenó a su representado a la pena de seis años de presidio mayor en su

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