4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A./MUNDO SUR SPA. - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°6138-2021,SENTENCIA)

Rol

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACION

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la resolución de dos de diciembre de dos mil veinte. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de dos de diciembre de dos mil veinte, dictada por el 4° Juzgado Civil de Santiago. II.- En relación a la apelación y adhesión a ésta deducidas en contra de la sentencia de veintiocho de diciembre del año dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) Se suprimen los párrafos antepenúltimo y penúltimo del fundamento primero, los que se reemplazan por: “Precisa en la rectificación de diez de agosto de dos mil veinte, respecto de los meses adeudados y cálculo de la pena que se adeudan: 1.- Rentas de arrendamiento correspondiente a los meses de abril de 2020 a julio de 2020, ambos meses inclusive. El monto equivalente a la fecha por este concepto es de UF. 214,12.- más IVA.- 2. Por concepto de multa la suma de UF 401,475.- más Iva. En subsidio de la cláusula penal pactada, que se solicita se condene al pago de dicha suma, se deberán pagar los intereses corrientes para operaciones reajustables con el máximo recargo que permita la ley, que se aplicará sobre el monto de las referidas rentas por la mora o simple retraso. 3.- Más las rentas que se devenguen a partir de la fecha de presentación de la demanda y hasta la fecha de expiración del contrato o la fecha de restitución del bien arrendado, si esta es posterior, todo ello con expresa condenación en costas...”. b) Asimismo, se elimina del motivo sexto, lo señalado a continuación de la referencia al año 2018 hasta su punto final, sustituyéndose por: “...y las rentas adeudadas entre abril y julio de 2020, por lo que, en definitiva, se dará lugar a la demanda deducida en autos, según se señalará en la parte resolutiva de la presente sentencia...”. c) Finalmente, se prescinde de los

Fundamentos

considerandos octavo y décimo de la sentencia en alzada. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Que conforme a lo pactado por las partes en el contrato cuyo incumplimiento se reprocha por esta vía, corresponde aplicar la avaluación anticipada de perjuicios estipulada en la cláusula decimocuarta en ejercicio de su libertad contractual, por lo que se dará lugar al pago de la suma correspondiente del modo que se indicará en lo resolutivo, sin perjuicio de no acogerse la aplicación de IVA, atendida la naturaleza jurídica intrínseca a la pena convenida.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de diciembre del año dos mil veinte, dictada por el 4° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se condena a los demandados solidariamente al pago de las rentas vencidas equivalentes a UF 214,12.- más IVA.-, que corresponden a las devengadas desde el mes de abril al de julio de 2020, más el interés máximo que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero reajustables, a contar del retardo o mora y hasta el pago efectivo del total adeudado, y al pago -también solidario- de la cláusula penal pactada, equivalente a la suma de UF 401,475.- Regístrese y devuélvase. N°940-2021 (acumulada al ingreso N°6138-2021) Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la resolución de dos de diciembre de dos mil veinte. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de dos de diciembre de dos mil veinte, dictada por el 4° Juzgado Ci

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