SIN INFORMACION

MONTENEGRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y Joaquín Andrés Contreras Roa, deducen recurso de protección en favor de los ciudadanos de nacionalidad venezolana, doña Raymar Josefina Malavé Maita cédula de identidad para extranjeros N°26.400.240-0, doña Daniela Carolina Andrade Sosa, cédula de identidad para extranjeros N°26.078.668-7, doña Ana Karina Avendaño Gutiérrez, cédula de identidad para extranjeros N°27.047.264-8, y don Nervin Antonio Montenegro Borges, cédula de identidad para extranjeros N°26.910.552-6, todos domiciliados para estos efectos en Avenida 4 Esquinas #98, Comuna La Serena, Región de Coquimbo, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre la permanencia definitiva solicitada por los recurrentes con fecha 06 de marzo de 2021, 24 de diciembre de 2020, 26 de septiembre de 2020 y 16 de octubre de 2020 respectivamente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Indican que los recurrentes ingresaron al país en calidad de turista y estando dentro del país, deciden cambiar su condición migratoria por visa de residencia temporaria otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Sostienen que doña Raymar Josefina Malavé y don Nervin Montenegro, previo pago de multa, solicitan el beneficio migratorio de permanencia definitiva con fechas 06 de marzo de 2021, 16 de octubre de 2020, respectivamente según comprobantes de solicitudes Nros 4691526, N° 11366428 y doña Ana Avendaño y Daniela Andrade, lo piden con fecha 26 de septiembre de 2020 y 24 de diciembre de 2020 respectivamente, según consta en comprobante de solicitud signado bajos el Nros 11170317 y 15660342. Exponen que, sin embargo, a la fecha de interposición del recurso no han recibido respuesta del trámite iniciado lo que las mantienen en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Exponen que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. Destacan que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, y destaca los principios de celeridad y economía procedimental en virtud de los cuales la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Solicitan tener

Fallo

por lo expuesto, y teniendo presente que esa parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual del amparado, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación, manteniendo situación migratoria regular, solicitando además el rechazo a la condena en costas del servicio. Acompaña entre otros, los siguientes documentos: Resolución Exenta N°21473312, de 13 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones. Resolución Exenta N°21323294, 06 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones. Notificación estado de permanencia definitiva, de fecha 19 de abril de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones. Resolución Exenta N°21469739, de fecha 12 de diciembre del 2021, del Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, co

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Malavé Maita, Raymar Josefina y otros Departamento de Extranjería y Migración Recurso de protección Rol N° 5440-2022. La Serena, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y Joaquín Andrés Contreras Roa, deducen recurso de protección en favor de los ciudadanos de nacionalidad venezolana, doña Raymar Josefina

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