VERDEJO/PROYECTOS URBANIZACIÓN CLAUDIO URQUIETA EIRL
Rol
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Ingrid Hernández Román, abogada, por la parte demandante, en autos laborales en procedimiento monitorio caratulados “ Verdejo Macaya Dante con CRUC Construcciones EIRL y otras”, RIT. M-255-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 21 de marzo de 2021, solicitando la invalidación parcial de dicha sentencia, en lo que se refiere al rechazo de la declaración de la unidad del despido y la aplicación de las sanciones consecuentes, y además en lo referido a la decisión de acoger la excepción de falta de legitimación activa de la demanda Inmobiliaria e Inversiones Malpo Limitada, solicitando a esta Corte acogerlo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo fundado en los siguientes antecedentes. Señala que su representado Dante Lenin Verdejo Macaya interpuso demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, conjuntamente por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales previsionales e indemnizaciones legales, en contra de su ex empleador CRUC Construcciones en calidad de demandado principal y, solidariamente, en contra de constructora Malpo SpA y asimismo en contra de Inmobiliaria e Inversiones Malpo Limitada. Expone luego que estuvo vinculado a la demanda principal inicialmente, en un contrato a plazo fijo, que luego se transformó en indefinido, y que como consecuencia del despido injustificado solicitó al tribunal el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo de feriado proporcional y de la remuneración de 9 días del mes de junio de 2020, todo ello por las sumas que señala, o las mayores o menores, que se determinaran conforme al mérito del proceso. Refiere que a la fecha del despido la demandada principal mantenía deudas previsionales, de salud y del fondo de Cesantía (AFC), por los plazos que se indica, por lo cual el actor solicitó condenar a las demandadas al pago solidario de todas las prestaciones previsionales, de salud y de AFC adeudadas, además de las remuneraciones y otras prestaciones derivadas de la relación laboral, desde la fecha de término de la relación laboral y hasta el íntegro pago de las cotizaciones y de la convalidación del despido. Expone luego los antecedentes de las audiencias efectuadas, como de la prueba rendida por su parte, en materia de documentos, solicitud de exhibición de documentos, con una referencia expresa a los documentos que no fueron exhibidos tanto respecto de la demanda principal como de la demandas solidarias antes indicadas, y respecto de estas últimas además la declaración testimonial y el despacho de un oficio a la Inspección Provincial del Trabajo de Talca qué se singulariza. Señala que por la sentencia definitiva se acogió parcialmente la demanda en contra de CRUC construcciones y en contra de ambas demandas solidarias , sólo en cuanto se declaró, que entre el actor y la demandada ,existió un contrato de trabajo indefinido desde el 11 de julio de 2019 y h
Fallo
fallo para establecer sí efectivamente se da tal infracción, la que la recurrente hace consistir en la existencia de deuda previsional, de salud y de fondo cesantía, a los efectos de la sanción de nulidad del despido. En el considerando 13° el sentenciador consigna que no existe deuda por tales cotizaciones, ya que desde el 06 de noviembre de 2019 el trabajador no prestó servicios pues estuvo con incapacidad laboral derivada de un accidente del trabajo por lo que conforme al artículo 19 del Decreto Ley 3.500, y los artículos 28 y 30 de la ley 16.744 ,en ese periodo le corresponde un subsidio por incapacidad laboral de cargo de la entidad administradora del seguro la que es responsable del pago de las cotizaciones correspondientes, y que conforme a los certificados acompañados pon la demanda principal, más la información allegada al tribunal a través del oficio solicitado, el tribunal dio por acreditado que a la fecha del despido, las cotizaciones de seguridad social que eran cargo propiamente de la demanda principal estaban pagadas por lo que no era procedente aplicar la sanción de la nulidad del despido. En relación a lo cual esta Corte estima que la sanción de nulidad del despido se produce y procede así declararla, en los casos que el empleador no ha pagado las cotizaciones de seguridad social que se encontraban “devengadas” a la fecha del despido, así lo dispone por lo demás la norma del artículo 162 del Código del Trabajo. Por ello al resolver de la manera como lo hizo
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Talca, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Ingrid Hernández Román, abogada, por la parte demandante, en autos laborales en procedimiento monitorio caratulados “ Verdejo Macaya Dante con CRUC Construcciones EIRL y otras”, RIT. M-255-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fech
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