SIN INFORMACION

FINOL/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

hechos que se manifiestan efectivamente constituyen la causal de inhabilidad prevista en el artículo 195 N° 7° del señalado cuerpo legal, se declara legalmente implicado al Abogado Integrante señor Joel González Castillo para conocer de esta causa. Póngase en conocimiento de las partes. Tómese nota en la carátula. Visto: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no se formulan peticiones concretas a esta Corte, motivo por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-100970-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Inelie Durán Madina e integrada por el fiscal judicial señor Daniel Calvo Flores y por el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Fallo

se declara legalmente implicado al Abogado Integrante señor Joel González Castillo para conocer de esta causa. Póngase en conocimiento de las partes. Tómese nota en la carátula. Visto: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no se formulan peticiones concretas a esta Corte, motivo por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-100970-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Inelie Durán Madina e integrada por el fiscal judicial señor Daniel Calvo Flores y por el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Texto Completo (Preview)

fjvg C.A. de Santiago. Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Con el mérito de la constancia que antecede, de conformidad a lo establecidos en el artículo 203 del Código Orgánico de Tribunales, y por estimarse que los hechos que se manifiestan efectivamente constituyen la causal de inhabilidad prevista en el artículo 195 N° 7° del señalado cuerpo legal, se declara legalmente implic

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